¿Qué es la indemnización global?

Conoce las determinaciones del Seguro Social después de in incidente por riesgo de trabajo

pago de aguinaldo
 pago de aguinaldo  (Foto: Redacción)

Los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo tras ser valorados por el Seguro Social, pueden obtener distintas prestaciones en especie y económicas tales como el subsidio al 100 % del salario base de cotización (SBC) por incapacidad temporal; una pensión por incapacidad permanente total, y una pensión o indemnización global, según sea el caso, por la dictaminación de una incapacidad permanente parcial (IPP).

La IPP tiene lugar cuando un trabajador reporta una disminución en sus facultades o aptitudes para laborar a causa de las actividades que realiza (arts. 479, LFT y 55, último párrafo, LSS).

El grado de la IPP es dictaminada por el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, quien considera para tal efecto los porcentajes contemplados en la tabla del artículo 514 de la LFT (art. 30, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Conforme al numeral 58, fracción III de la LSS, al dictaminarse una IPP el monto de dinero a percibir por el colaborador puede variar dependiendo del porcentaje de su incapacidad, a saber:

  • hasta el 25 %, tiene derecho a recibir una indemnización global, equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
  • superior al 25 % sin rebasar el 50 %, puede elegir entre la pensión o la indemnización global, y
  • superior al 50 %, una pensión otorgada por la institución de seguros elegida por el trabajador; la cual se calcula conforme a la tabla de valuación de incapacidad del artículo 514 de la LFT, tomando como base la cuantía de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total

De lo anterior se desprende que la indemnización global es la prestación económica otorgada por el IMSS a un asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. Se tiene derecho a ella en caso de una IPP que no excede de un 25 %. Se paga por única ocasión y es opcional cuando la incapacidad es superior a dicho porcentaje, pero inferior al 50 %.

Como ya se comentó la IPP y por ende la indemnización global se calculan conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT, se toma como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total (70 %).

A diferencia de la indemnización global, la pensión se otorga de forma provisional por un periodo de adaptación de dos años y durante este lapso tanto el Instituto como el asegurado pueden ordenar o solicitar respectivamente la revisión del porcentaje de la IPP concedida originalmente, con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Esto implica que si el IMSS considera rehabilitado al colaborador puede dar fin al pago de la pensión (arts. 58, fracc. II y 61, LSS y 30, último párrafo, RPM).

Asimismo conforme al artículo 62, segundo párrafo de la LSS cuando el trabajador pensionado por una IPP se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, deja de tener derecho al pago de la pensión.

A efectos de tener elementos para orientar a un colaborador siniestrado respecto a si le conviene elegir una pensión o una indemnización global cuando el IMSS califica una IPP superior al 25 % pero inferior al 50 % se presenta el siguiente ejemplo:

Datos generales

Nombre del trabajador: José Raymundo Anaya Rosales
Número de Seguridad Social: 0754551135-7
Pérdida orgánica: Del pulgar y del índice (porcentaje del 40 al 45 %) —art. 517, LFT, índice 10—
Fecha del accidente: 1 de septiembre de 2014
Grado de incapacidad dictaminado: 40 %
Último salario base de cotización (SBC) del trabajador: $450.00

 Determinación de la pensión por IPP

  Fórmula Sustitución
  SBC $450.00
Por: Días del mes 30
Igual: SBC al mes $13,500.00
Por: Por ciento para la incapacidad permanente total 70 %
Igual: Importe mensual $9,450.00
Por: Grado de incapacidad dictaminado 40 %
Igual: Importe de la pensión mensual por IPP $3,780.00

Indemnización global

  Fórmula Sustitución
  Importe de la cuantía básica por IPP $3,780.00
Por: Meses del año 12
Igual: Pensión anualizada $45,360.00
Por: Años de la indemnización 5
Igual: Indemnización global $226,800.00

Con las cifras obtenidas el subordinado afectado cuenta con los elementos necesarios para determinar si opta por la pensión o por la indemnización global.

Resulta necesario señalar que cuando el Instituto dictamina una IPP y le otorga al asegurado una pensión o una indemnización global, el patrón tiene la obligación de reincorporarlo a sus labores o reubicarlo en algún puesto acorde a sus nuevas aptitudes respectivamente (arts. 498 y 499, LFT).

Si lo anterior no es posible, este hecho es equiparable a un despido injustificado, por lo que la empresa tiene la obligación de indemnizar al subordinado con el importe de tres meses de salario, además de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, los 12 días de salario por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, y cualquier otra prestación pendiente de pago hasta ese momento y posteriormente presentar la baja ante el IMSS (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT y 15, fracción I LSS).

Asimismo se debe considerar el riesgo de trabajo para el registro de la siniestralidad laboral, salvo que derive de un accidente en trayecto (art. 72, tercer párrafo, LSS).

Por todo lo anterior, se concluye que el otorgamiento de las prestaciones económicas que reciben los trabajadores por parte del IMSS en caso de un riesgo de trabajo (pensión o indemnización global), se encuentran supeditadas al grado de incapacidad valuado por el Instituto.

Específicamente con la indemnización global el trabajador recibe un pago único y no tiene la obligación de reembolsarlo en caso que vuelva a prestar sus servicios laborales en el mismo puesto y con un salario idéntico al que percibía. En cambio cuando le es concedida una pensión, ésta sí se le puede suspender y exigir el reintegro de las cantidades cubiertas por tal concepto por el Seguro Social (art. 62, segundo párrafo, LSS).

Finalmente si el accidentado considera que el IMSS no le otorga la pensión o la indemnización conforme a derecho, puede promover un recurso de inconformidad en contra de la resolución que dictamine la prestación económica o un juicio ante la JFCA respectiva (arts. 294, 295, LSS y 7o., segundo párrafo, Reglamento del Recurso de Inconformidad).