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SON 9 LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

Con la aprobación de la Ley 205, para mejorar la atención de personas con enfermedades ruinosas o catastróficas como cáncer, sida e insuficiencia renal, el Gobierno espera que se reduzcan ostensiblemente las tutelas de pacientes a quienes sus aseguradoras no atienden correctamente.

Con la aprobación de la Ley 205, para mejorar la atención de personas con enfermedades ruinosas o catastróficas como cáncer, sida e insuficiencia renal, el Gobierno espera que se reduzcan ostensiblemente las tutelas de pacientes a quienes sus aseguradoras no atienden correctamente.
Un estudio de la Defensoría del Pueblo concluyó, de hecho, que el 65 por ciento de las enfermedades de alto costo en el país se atienden a través de este mecanismo judicial.
De acuerdo con el viceministro de Salud y Bienestar, Eduardo Alvarado, "la nueva ley no solo prohíbe de manera tajante prácticas insanas de algunos aseguradores hacia sus afiliados de alto costo, como la negativa a prestarles atención integral o entregarles medicamentos reconocidos por el POS, sino que plantea sanciones a las entidades que incurran en ellas".
Dichas sanciones, para EPS u hospitales que incumplan, oscilan entre los 200 salarios mínimos (la primera vez) y los 1.000 salarios mínimos (en caso de reincidir).
Según la norma, las aseguradoras deberán garantizar el tratamiento total y continuo de estas personas, incluso si pierden su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada. En este caso, la EPS recobrará los costos del tratamiento al Fosyga.
Los no asegurados (vinculados) serán atendidos por su respectiva entidad territorial, con cargo a recursos de oferta, según la reglamentación que se expida para ese fin.
El ponente de la nueva ley, Eduardo Benítez, aclaró que si bien la norma hace referencia puntual a enfermedades como sida, cáncer e insuficiencia renal (patologías responsables de la mayoría de las tutelas), esta se hace extensiva a otros seis males de alto costo amparados por el POS.
Además de los mencionados, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Cnsss) definió como de alto costo las enfermedades cardiovasculares y las del sistema nervioso central que requieran cirugía, grandes quemaduras, prótesis de cadera y rodilla y cuidado intensivo para cualquier patología.
Además de la reducción en el número de tutelas, el Gobierno espera que se corrijan fenómenos como el de la distribución inequitativa de los pacientes de alto costo (el Seguro Social, por ejemplo, tiene cerca del 40 por ciento de pacientes con insuficiencia renal del Régimen Contributivo) y la selección adversa de afiliados por parte de las EPS.
Quién asume los costos
Benítez explicó que para no afectar la estabilidad financiera de las EPS se creó una Unidad de Pago por Capitación (UPC) diferencial que reconoce un valor más alto a estas aseguradoras.
Esta se calculará, para cada EPS, con base en el número de enfermos de alto costo afiliados (y sus edades) y el tipo de enfermedad catastrófica: "Si la atención de estos pacientes excede lo presupuestado, el Fosyga reconocería una parte de ese excedente. Este punto está contemplado dentro del proyecto de reforma de ley 100", dijo Benítez.
Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado asesor de organizaciones de pacientes, destacó la importancia de la ley: "No es un juramento a la bandera. Establece sanciones fuertes para las EPS que incumplan. A tal punto que si vuelven a presentarse tutelas por la no atención de estas personas, pediremos a los jueces de una vez que sancionen".
Augusto Galán, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, calificó la ley de "bien intencionada", pero pidió al Ministerio de la Protección y al Cnsss que al reglamentarla tengan en cuenta la realidad económica y las prioridades de la sociedad, no solo de un grupo en particular (en este caso los pacientes de alto costo). "Por ejemplo: incluir los medicamentos de alto costo que no hacen parte del POS, y que se solicitan con tutelas, puede costar alrededor de 350 mil millones de pesos al año. Con ese dinero se afiliarían dos millones de personas al Subsidiado", aseguró.
MEDICAMENTOS MAS BARATOS
La nueva ley también faculta al Ministerio de la Protección Social para que ponga en marcha un sistema centralizado de negociación de precios y compras, que le permita conseguir para el país y para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reducciones sustanciales en el costo de medicamentos para el tratamiento de estas enfermedades.
El viceministro de Salud aseguró que este mecanismo ya ha sido puesto en marcha con éxito en otras oportunidades: "No se trata de que Colombia compre por su cuenta, ni siquiera con las otras naciones del Pacto Andino. Se trata de que toda la región lo haga en conjunto. Eso permite negociar en bloque con las multinacionales farmacéuticas y abaratar los precios".
Además, según el senador Benítez, dentro de la normatividad de propiedad intelectual existen herramientas excepcionales que puede ser usadas por el Gobierno para bajar los costos de productos que por cuestiones de exclusividad, monopolio y patente puedan estar distorsionando el mercado y dificultando el acceso de la población a ellos a determinados medicamentos.
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