¿Conoces a los miembros de una unidad familiar en la renta?

Unidad familiar y tributación conjunta

La unidad familiar es un concepto importante en la declaración de la renta, entre otras razones porque determina las personas que pueden tributar conjuntamente.

¿Quiénes forman parte de una misma unidad familiar?

El artículo 82 de la Ley del IRPF es claro en este aspecto:

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

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  • 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
      - a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
      - b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”

No obstante, conviene resolver algunas dudas que pueden surgir, como los siguientes.

¿Qué pasa si uno de los miembros ha fallecido durante el ejercicio?

Esa persona ya no formará parte de la unidad familiar en ese último ejercicio. De hecho, debe presentar su declaración de forma individual. Sin embargo, los demás miembros pueden seguir haciendo la declaración conjunta.

¿Forma parte de mi unidad familiar una persona con la que convivo habitualmente?

Solamente si es uno de nuestros hijos menores de edad o el cónyuge. Aunque viviesen juntos no formarían parte de la misma unidad familiar, por ejemplo:

  • Amigos.
  • Hermanos.
  • Parejas de hecho.
  • Padres e hijos mayores de edad.
  • Abuelos y nietos (aun en el caso de menores de edad).
  • Tíos y sobrinos u otros parientes.
  • Compañeros de piso.

¿Y si somos pareja de hecho y tenemos hijos en común?

En ese caso, los dos miembros de la pareja de hecho no podrán formar parte de la misma unidad familiar. Sin embargo, sí podrán formar parte de la unidad familiar uno de los dos miembros de la pareja con los hijos que convivan con ellos.

¿Qué sucede con los hijos menores de edad cuando los padres no están casados?

Solamente podrían formar parte de una unidad familiar los hijos menores que convivan en el hogar familiar y uno de los miembros de la pareja, aunque viviesen todos juntos. La opción de elegir que los hijos tributen con uno u otro solamente se da si conviven todos juntos. Si los hijos conviven con uno de los dos y no con el otro, solamente pueden formar parte de la unidad familiar del progenitor con el que viven habitualmente.

¿Qué pasa cuando varía la composición de la familia durante el año?

Aunque haya habido, por ejemplo, un nacimiento, un fallecimiento o una mayoría de edad de uno de los hijos, se toma siempre como referencia la situación a 31 de diciembre.

¿Y si se emancipa un hijo menor de edad?

En ese caso, desde ese momento, no puede formar parte de la unidad familiar de sus padres.

¿Los hijos mayores de edad que conviven con los padres forman parte de la misma unidad familiar?

pueden. Sin embargo, sí formarían parte de la misma si, además de convivir con sus padres, estuviesen incapacitados y sujetos a su patria potestad.