aceitunas

La agricultura ecológica es un sistema agrario cuyo objeto es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra mediante la utilización óptima de los recursos naturales. Para ello emplea métodos de cultivo biológicos y mecánicos y evita los productos químicos de síntesis.

La agricultura ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agrícola en varios aspectos:

1. La fertilidad y actividad biológica del suelo se mantiene mediante el cultivo de leguminosas, el abonado en verde y las plantas de enraizamiento profundo, siguiendo un programa de rotación de cultivos anual. De esta forma se reduce la erosión hídrica del suelo, fija el nitrógeno atmosférico y supone un aporte de materia orgánica al suelo.

Esta medida puede complementarse incorporando a la tierra estiércol procedente de explotaciones ganaderas ecológicas y materias orgánicas transformadas en compost o sin transformar.

Si con estos sistemas no se ha logrado todavía una nutrición adecuada de los vegetales, se pueden incorporar fertilizantes orgánicos o minerales naturales poco solubles que no se obtienen mediante síntesis química y que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165Este enlace se abrirá en una ventana nueva.

2. La protección de las plantas contra los parásitos y las enfermedades pasa por:

  • la selección de las especies y las variedades que sean resistentes por naturaleza,
  • la aplicación de programas de rotación de cultivos,
  • el empleo de medios mecánicos de cultivo,
  • la quema de malas hierbas y
  • la protección de los enemigos naturales de los parásitos, como la conservación de setos o nidos.

Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios solo podrán emplearse los que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165Este enlace se abrirá en una ventana nueva.

El periodo mínimo para convertir una parcela de agricultura convencional en ecológica es de dos años para cultivos anuales y tres para cultivos perennes.

La normativa permite la recolección silvestre en zonas naturales, bosques y zonas agrícolas siempre que, durante tres años, estas zonas no hayan sido tratadas con productos prohibidos.