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60 AÑOS DE CÁRCEL PARA SECUESTRO

El secuestro será castigado con penas hasta de 60 años de prisión, según el grado de sevicia de los delincuentes. Igual castigo tendrán los homicidas, según decidió ayer la Comisión Primera del Senado durante la votación del estatuto contra el secuestro. El proyecto de ley terminará de ser votado hoy, cuando se pongan a consideración los artículos que autorizan la congelación de los bienes del secuestrado y de su familia, y los que niegan cualquier posibilidad de indultar o amnistiar a los secuestradores.

Para la aprobación del aumento de penas la comisión tuvo en cuenta que existen circunstancias agravantes. Entre ellas, cuando es secuestrada una persona inválida, una mujer embarazada, un menor de 18 años o mayor de 60 o una personas con deficiencias mentales.
También, cuando el secuestrado es mantenido más de 30 días en poder de los captores, o muere en cautiverio.
De esta manera, el Senado abre paso a la reforma del Código Penal, que prevé como pena máxima en Colombia la condena a 30 años, por casos de homicidio.
La condena por el delito de secuestro podrá ir hasta sesenta años, según decidió ayer la Comisión Primera del Senado que aprobó 19 de los 26 artículos que conforman el proyecto de ley.
La decisión de la Comisión significa en la práctica que se dobla la pena de presidio existente en Colombia, que se aplicaba solamente para el homicidio y es de 30 años.
Tanto el secuestro como el homicidio serán las excepciones en el Código Penal. Estos dos delitos podrán ser castigados con cárcel hasta por sesenta años, de acuerdo con la Comisión del Senado, que fue mucho más drástica en materia de aumento de penas de lo que había propuesto el senador ponente, Luis Guillermo Giraldo.
Otros temas claves, fuera del aumento de penas, quedaron pendientes para ser votados hoy.
Uno es la congelación de bienes de los secuestrados y de sus familias, considerado por el senador ponente la columna vertebral del proyecto , y el otro es la exclusión del secuestro como delito que pueda ser cobijado por amnistías o indultos.
Luego de ser aprobado por la Comisión, el proyecto de ley pasa a la plenaria del Senado y posteriormente tendrá un trámite semejante en la Cámara de Representantes antes de ser ley de la República.
El artículo primero del proyecto dice: el que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de 25 a 40 años y multa equivalente de cien a 500 salarios mínimos mensuales
Es decir, que la multa, según el salario mínimo actual puede oscilar entre 6 y 31 millones de pesos, aproximadamente.
Pero la pena se podría aumentar entre 8 y 20 años si hubiese hechos que agraven el delito.
La Comisión fue bastante rigurosa en el momento de aprobar esas circunstancias de agravación punitiva y fue mucho más lejos, incluso, de lo que proponía el ponente.
Entre las 11 causales de agravamiento están las siguientes: -Si el delito se comete en persona inválida o enferma (sin importar si es un enfermo de cuidado o no), si es menor de 18 años o mayor de 60, si el secuestrado no tiene plena capacidad de autodeterminación o es mujer embarazada. -Si se somete a la víctima a tortura física o moral, o a violación sexual. -Si la privación de libertad del secuestrado se prolonga por más de diez días -Si los victimarios son, o fueron miembros de las Fuerzas Armadas. -Si se secuestra a un familiar (padre,hermano,tio, abuelo,hijo) o aún si lo comete una persona a la que se le dio entera confianza (un mayordomo por ejemplo). -Cuando en razón o por causa del secuestro, le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.
También fueron aumentadas las penas para quienes incurran en concierto para secuestrar
Se les castigará con cárcel entre cinco y diez años e igualmente para quienes deriven enriquecimiento producto de un secuestro.
El proyecto prevé atenuantes para la pena. Uno de ellos, que la víctima sea dejada en libertad en los primeros cinco días de cautiverio, siempre y cuando no se hubiere obtenido alguno de los fines previstos.
Serán severamente castigados quienes entorpezcan la labor de las autoridades en el esclarecimiento de un secuestro, o el que ayude a ocultar una víctima, o ayude a ocultar el producto del delito.
De cinco a diez años de prisión tendrán quienes, teniendo información sobre la preparación de un secuestro, no avisen a las autoridades, y entre seis meses y un año será castigado quien sepa, de manera directa de la comisión de un secuestro, y no avise a las autoridades.
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