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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

El formulario de impuesto predial llega a cada una de las residencias o direcciones donde los contribuyentes reciben su correspondencia. Anexo al formulario encontrará un volante donde están los datos básicos para que usted mismo, sin necesidad de tramitadores, los escriba en su declaración (dirección del predio, matrícula inmobiliaria, cédula catastral, nombre propietario o poseedor, estrato y avalúo catastral). (VER CUADRO:TABLA No 1) (VER FORMULARIO: DECLARACION DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO).

Si el formulario no llegó a su casa, cómprelo en los lugares autorizados y no pague más de 370 pesos por cada uno. Tenga en cuenta que no se admiten tachones ni enmendaduras y, sobre todo, no olvide firmarlo, pues Impuestos Distritales lo dará como no declarado.
Teniendo en cuenta que los dueños de predios residenciales son los que más solicitan información sobre este impuesto (hay predios comerciales, lotes, industriales, entre otros) EL TIEMPO indicará, paso a paso, como se llena un formulario tomando como ejemplo un predio residencial de estrato tres. Cada número corresponde al de la casilla que debe llenar. El nombre del contribuyente, en este caso es Pedro Garzón y pagó cumplidamente su impuesto el año pasado, por lo tanto no tiene sanciones ni intereses de mora.
A Identificación del predio:
1: Dirección del predio: Pedro Garzón escribió la dirección K 30 8 80. No escriba guiones ni la sigla CRA, cuando se refiera a carrera, mire la tabla de convenciones que se encuentre al respaldo del formulario.
2. Matrícula inmobiliaria: este número lo encuentra en estos tres papeles: en el volante que llega con el formulario, en la parte superior del certificado de libertad y tradición y en los primeros artículos de su escritura. Pedro Garzón escribió 90019191919191919.
3: Cédula catastral: La cédula catastral es el número asignado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Se encuentra en el volante anexo al formulario. Si no lo tiene, puede omitir este paso. Pedro Garzón escribió: 19191919191919.
4. Area del terreno (metros cuadrados)
Es el número de metros cuadrados correspondientes al área total del terreno (sin construir) del inmueble. Esta información figura en la escritura y en el certificado catastral que se puede solicitar a Catastro. Pedro Garzón escribió 80.
5. Area construida (metros cuadrados)
El área construida corresponde al total de metros cuadrados construidos en su predio, o sea el total de la suma de las áreas construidas y se encuentra en la escritura y en el certificado Catastral. Pedro Garzón escribió 150.
6. Estrato: lo encuentra en el volante anexo al formulario. Pedro Garzón escribió 3.
Tenga en cuenta que Santa Fe de Bogotá se reestratificó en 1997 y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) lo notificó. Si tiene dudas sobre su estrato solicite una certificación en la ventanilla 72 del DAPD en la Carrera 30 No. 24-90.
7 y 8: Destino y Tarifa
Para establecerlas se debe consultar la tabla que se encuentra al respaldo del formulario (ver tabla de clasificación). Como la vivienda de Pedro Garzón es vivienda urbana residencial, estrato 3 buscó en la tabla en el punto que corresponde a urbanos residenciales estratos 1,2 y 3. Como su predio es estrato 3 y tiene más de 70 metros cuadrados de construcción, vio que en la casilla destino estaba el número 10 y frente a este vio el número 5, que corresponde a la tarifa por mil, es decir 5 por 1.000
Pedro Garzón escribió 10 en la casilla 7 (destino). En la casilla 8 (tarifa) escribió 5.
B. Identificación del contribuyente
9: Apellidos y nombres o razón social. Se escribe el nombre del propietario completo y claro, tal como aparece en la cédula de ciudadanía. Pedro Garzón escribió Garzón Peña Pedro.
10: Propietario, poseedor o usufructuario. Pedro Garzón marcó con X la casilla correspondiente a propietario.
11: Identificación: Pedro Garzón marcó con X la casilla correspondiente a C.C. y transcribió sin guiones ni espacio su número de cédula 19090909
12: Teléfono: Pedro Garzón escribió su número telefónico: 3999999
13: Dirección del contribuyente: Pedro Garzón escribió la dirección que para todos los efectos tributarios utiliza en Santa Fe de Bogotá, es decir: Cl 100 20 20. Usó la tabla de convenciones.
C. En la liquidación privada
14: Autoavalúo (base gravable)
Para establecer el autoavalúo, es decir, el valor del predio hay que realizar los siguientes pasos:
1. Se toma el autoavalúo que se declaró en 1998 y se incrementa en el 15 por ciento, porque esa es la meta de inflación para este año. El autoavalúo de Pedro Garzón en 1998 fue de 25 000.000 de pesos. Entonces multiplicó así 25 000.000 X 15 y luego dividió por 100 (para sacar el 15 por ciento) = 3 750.000.
Este valor se lo sumó al autoavalúo de 1998 así: 25 000.000 + 3 750.000 = 28 750.000 y esta cifra corresponde al incremento de la inflación en su autoavalúo, que es el valor para 1999.
2. Se compara con el avalúo catastral vigente que viene en el volante anexo al formulario. En el caso de Pedro Garzón, el avalúo catastral para 1999 es de 35 000.000 de pesos. Como la ley exige que entre el avalúo catastral y el autoavalúo se escoja el de mayor valor, Pedro Garzón tuvo que escoger el del avalúo catastral por ser el más alto. Así, en la casilla 14 escribió 35000000 sin puntos ni comillas ni signo pesos ($).
Si tiene dudas sobre su avalúo catastral vigente para 1.999, o sabe que su predio fue formado por Catastro, consúltelo en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital Cra 30 # 24 - 90 o en el pabellón 28 de CORFERIAS.
Si usted declara un menor valor ), sin previa autorización (ver nota anexa), se le impondrán sanciones.
15: Impuesto a cargo
Es la plata que se debe pagar por impuesto predial. Resulta de multiplicar el valor que aparece en la casilla 14 por la tarifa de la casilla 8 y este resultado se divide entre 1.000
Pedro Garzón hizo la siguiente operación: 35 000.000 x 5 =750 000.000. Esos 750 000.000 los dividió entre 1.000 y el resultado, que fue 175.000, lo escribió en la casilla 15.
En caso de que el impuesto a cargo sea mayor que el doble del monto liquidado correctamente en el año anterior por el mismo concepto, coloque únicamente el doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. Si el año pasado Pedro Garzón hubiera liquidado en esa casilla, por ejemplo, 60 mil pesos, para este año pagaría solo el doble, es decir 120.000 pesos y no 175.000 pesos.
Los lotes no gozan de este beneficio.
16: Más sanciones. Hay sanción cuando no se ha presentado la declaración. Si alguien no lo hizo el año pasado, la mínima sanción legal vigente es de 120.000 pesos.
Como Pedro Garzón pagó a tiempo no tiene sanciones y escribe 0 en el casilla 16.
17: Total saldo a cargo. Resulta de sumar las casillas 15 y 16. Pedro Garzón escribió 175.000
PAGO:
Casilla 18: Valor a pagar. Es el mismo valor que se escribió en el renglón 17. Pedro Garzón escribió 175.000
19: Menor Total descuentos por pronto pago. Se escriben los descuentos a que tiene derecho si paga en las fechas de descuento. Como Pedro Garzón pagó antes del 29 de abril, tiene derecho al 15% de descuento.
Toma los 175.000 X 15 dividido por 100 (para sacar el 15 por ciento. Esta operación dio como resultado 26.250 . Lo aproxima a la cifra de 1.000 más cercana, es decir, 26.000. Este valor lo escribió en la casilla 19.
20: Más intereses de mora. Se calculan sobre el valor de impuesto a cargo, desde la fecha del último vencimiento hasta cuando se realice el pago, por mes o fracción de mes, de acuerdo con las tarifas vigentes para el año en que se haga el pago. En caso de sanciones o intereses de mora, el contribuyente debe dirigirse al pabellón 28 de Corferias, donde le informarán cuánt
o tiene que pagar.
Como Pedro Garzón pagó a tiempo no tiene intereses de mora escribió 0 en la casilla 20.
21: Total a pagar. Es la resultante del valor a pagar, menos los descuentos más los intereses si los hubiese.
Pedro Garzón escribió: 175.000 (valor a pagar) - 26.000 (descuento del 15 por ciento) =149.000 . Este valor lo escribió en la casilla 21.
E- Corrección
22. Esta casilla solo se usa cuando se trata de una corrección.
F. Firma. No olvide firmar el formulario y escribir el número de la cédula del declarante, porque si se entrega sin firmar, será considerado como no presentado.
Firma del declarante: Pedro Garzón escribió la firma que usa para todas sus transacciones. Debajo escribió su nombre en letra legible y el número de su cédula sin puntos ni espacios.\
Algunos datos que debe saber del predial
*El impuesto predial unificado es el que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en Santa Fe de Bogotá y que se debe declarar y pagar una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de dichos bienes.
*Se liquida mediante el sistema de autoavalúo, en el cual el contribuyente consigna los datos acerca del predio y determina de manera autónoma el valor que posee su bien inmueble, de acuerdo con ciertas instrucciones (ver ejemplo).
*A partir de este año, los estratos 1 y 2 comenzarán a pagar en el segundo semestre.
*A estos estratos les llegará la factura de pago a su residencia. En ella se especifica el valor a pagar y las fechas de los descuentos. Esto no opera para los lotes.
*Si estos estratos optan por autoavaluar, lo pueden hacer.
*Están exentos de pagar: las Juntas de Acción Comunal (salones comunales); los predios residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 3i500.000 pesos, las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio; los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y seminarios conciliares; los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares; los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil y los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad; las Embajadas; los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales de trabajadores de primero, segundo y tercer grado destinados a la actividad sindical; los nuevos parqueaderos públicos que se construyan entre el 29 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2001 (por un término de 10 años contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción) entre otros, los que sin embargo conservan la obligación de presentar la declaración.
*Si un contribuyente tiene varios bienes inmuebles debe utilizar un formulario por cada uno de los que va declarar.
*Si un predio pertenece a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el impuesto, intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.
Sanciones
*Si no presenta la declaración dentro de los plazos estipulados, se aplica una sanción por extemporaneidad.
*Por corrección de las declaraciones, que es cuando se han cometido errores en las declaraciones que impliquen un mayor valor a pagar,
*Si el formulario no le llegó a su casa, Lo primero que tiene que hacer es comprarlo en uno de los puntos de venta autorizados.
*Antes de llenar el Formulario lea las instrucciones que tienen al respaldo. Es sencillo hacerlo. No le pague a tramitadores.
*Llene el formulario sin tachones ni enmendaduras. No olvide firmarlo.
*Utilice un formulario por cada predio que vaya a declarar.
*Siga los pasos para llenar adecuadamente su formulario (ver ejemplos)
*Si tiene dudas sobre su avalúo catastral vigente para 1.999, o sabe que su predio fue formado por Catastro, consúltelo en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital Cra 30 # 24 - 90 o en el pabellón 28 de Corferias.
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