¿Qué es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS? | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

¿Qué es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

¿Qué es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, es un impuesto que se paga por la producción y venta o importación de alcoholes, cerveza, gasolinas y tabacos. Es indirecto como el Impuesto al Valor Agregado, IVA, es decir, que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

El pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, se realiza de manera mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y se tiene que presentar ante la autoridad fiscal.

Asimismo, el pago de este impuesto lo deben realizar las personas físicas, autónomos, o morales que vendan o importen estos bienes especiales.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS?

El IEPS entró en vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es un impuesto indirecto que grava ciertos tipos de rubros como son:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Tabacos y cigarros.
  • Combustibles.
  • Refrescos, bebidas hidratantes y rehidratantes.

Dentro de dichos rubros, el único que puede considerarse de primera necesidad es la gasolina, por lo cual el gobierno de México, en ciertos momentos, concede estímulos fiscales sobre el impuesto en este producto. Es decir, brindan apoyos económicos con los que busca reducir el pago final del impuesto a los consumidores.

Como hemos comentado anteriormente, el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, se paga de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. De acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se han actualizado las cuotas que se especifican en el IEPS y que son vigentes desde el 1 de enero de 2020.

¿Quién está sujeto al pago del IEPS?

Los sujetos obligados al pago del IEPS son las personas físicas, autónomos, y morales que enajenan los bienes relacionados con bebidas de contenido alcohólico y cerveza, tabacos, diésel, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes.

Están sujetos al pago de este impuesto los que realizan la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de estos bienes al extranjero.

También están sujetos al pago del IEPS los siguientes bienes:

  • Botanas.
  • Productos de confitería.
  • Chocolate y demás productos derivados del cacao.
  • Flanes y pudines.
  • Dulces de frutas y hortalizas, dulces de leche, cremas de cacahuete y avellanas.
  • Helados, nieves y paletas de hielo.
  • Alimentos preparados a base de cereales.

En cuanto a los servicios gravados con el IEPS con motivo de la enajenación de bebidas alcohólicas y cervezas y alimentos con alto contenido calórico, se pueden encontrar los siguientes:

  • Por comisión.
  • Mediación.
  • Agencia.
  • Representación.
  • Correduría,
  • Consignación y distribución.

También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.

¿Quiénes están exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS?

Las personas que estarán exentos del IEPS son las que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y derivados.
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados, gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.

¿Qué se considera como no enajenación en el IEPS?

No se considerará como enajenación de bienes a la transmisión de propiedad realizada por donación o muerte, así como a la venta de bebidas alcohólicas al público general en formato de botella abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.

¿En base a qué se debe pagar el IEPS?

La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa, o el valor del servicio que se presta. En términos general, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al que adquiere el bien, sin incluir aquellas correspondientes al IVA e IEPS.

Por lo general, la base es la contraprestación, a excepción de los cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista. También podrá constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.

Tabla del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS 2020

A continuación vamos a desglosar la tabla de impuestos se los diferentes productos a los que se refiere el IEPS 2020.

IEPS 2020: Gasolina y diésel

  • Gasolina Magna, menor a 92 octanos: 4.95 pesos por litro.
  • Gasolina Premium, mayor o igual a 92 octanos: 4.18 pesos por litro.
  • Diésel: 5.44 pesos por litro.
  • Combustibles no fósiles: 4.18 por litro.

Cuotas del IEPS sobre la gasolina

A la venta de diésel y gasolinas en el territorio nacional se deberán aplicar las siguientes cuotas:

Combustibles Cuota IEPS 2020 Unidad de medida
Gasolina Magna 43.69 centavos de pesos por litro
Gasolina Premium 53.31 centavos de pesos por litro
Diésel 36.26 centavos de pesos por litro

IEPS 2020: Combustibles fósiles

  • Propano: 7.48 centavos por litro.
  • Butano: 9.68 centavos por litro.
  • Gasolinas y gasavión: 13.12 centavos por litro.
  • Turbosina y otros kerosenos: 15.67 centavos por litro.
  • Diésel: 15.92 centavos por litro.
  • Combustóleo: 16.99 centavos por litro.
  • Coque de petróleo: 19.72 pesos por tonelada.
  • Coque de carbón: 46.23 pesos por tonelada.
  • Carbón mineral: 34.81 pesos por tonelada.
  • Otros combustibles fósiles: 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

IEPS 2020: Cigarros o tabacos labrados

  • Cigarros: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Desde enero de 2020 se deberá pagar un incremento del 42% por cada cigarrillo de la cajetilla de acuerdo a la actualización realizada por el gobierno en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para los cigarros.

Así, se pagará una cuota de $0.4944 por cigarro enajenado o importado. Por cada cigarrillo que cueste unos 35 centavos, en 2020 cuesta 50 centavos. Asimismo, a efectos de esta Ley, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tasas de bebidas saborizadas

Se consideran bebidas saborizadas los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

Será aplicable el IEPS a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua los productos lácteos y productos lácteos combinados.

Así la cuota que se aplica en 2020 es de $1.2616 por litro.

¿Qué tasas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se mantienen en 2020?

Hay algunas tasas que no se han modificado en comparación al año 2019, como es el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14º G.L, que se mantiene en 26.5%.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

  • Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
  • Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
  • Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol

  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

Bebidas energetizantes

  • Bebidas energetizantes y concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%.

Plaguicidas

  • Categorías 1 y 2: 9%
  • Categoría 3: 7%
  • Categoría 4: 6%

Alimentos no básicos

  • Con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%.

Dentro de estos alimentos no básicos se incluyen los mencionados anteriormente, como botanas, chocolate y productos derivados del cacao, o productos de confitería.

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