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Pignoración y Embargo de las cesantías

Tiempo de Vigencia: ; Permanente

Fecha de la última actualización:

16 de mayo de 2014

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Las cesantias pueden ser embargadas por una orden judicial o pignoradas, conoce más detalles sobre estos casos.

Embargo de las cesantías

Según la ley, Las cesantías pueden ser embargadas hasta un 50%, por concepto de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que exige la ley. No obstante si una orden judicial solicita el embargo del 100% de las cesantías, Porvenir realizará dicha aplicación.

 

Para proceder al desembargo de cesantías el juzgado que solicitó el embargo deberá emitir un oficio en el cual autorice el levantamiento del mismo.

 

Pignoración de cesantías

Es posible pignorar las cesantías en los siguientes eventos:

 

• Créditos por cualquier concepto que otorguen las entidades de carácter corporativas, solo se podrá comprometer el 50% de las cesantías.

• Créditos otorgados por los fondos de empleados legalmente reconocidos, cajas de compensación familiar, siendo posible comprometer el 100% del valor de las cesantías.

• Préstamos de vivienda realizados por la empresa a sus empleados.

• Créditos de vivienda realizados por una entidad financiera.

 

¿Qué pasos se deben seguir para la pignoración?

Para pignorar las cesantías el afiliado debe:

 

• Enviar o entregar personalmente una carta en una oficina Porvenir informando el nombre del afiliado, numero de identificación, valor pignorado, tipo de crédito otorgado y fecha del mismo. -

• Adjuntar el documento que conste el crédito y la autorización expresa del afiliado con firma y huella.

• El empleador podrá retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantías.

 

Despignoración de cesantías

La entidad que solicitó la pignoración de las cesantías debe emitir una carta en el momento en el que el afiliado este a paz y salvo, certificando la cancelación de la deuda. Dicha carta deberá estar impresa en papel membretado de la entidad pignoradora.