Definición de PODERES EXTRAORDINARIOS


    Facultades amplias y expeditivas que al Poder ejecutivo se otorgan, o que éste se arroga, en situaciones graves de índole interior o exterior, ante catástrofes de enorme magnitud, frente a circunstancias imprevistas y trascendentes o tan sólo como defensa del poder que se ejerce. En la antigua Roma, con claro sentido político, ya que establecía un régimen de excepción con forzosa temporalidad, ante una situación publica caótica o amenazadora para el Estado, se instauraba la dictadura por un plazo de 6 meses. Todos los pueblos, en unas u otras ocasiones, han seguido el ejemplo de Roma en cuanto a la concentración del poder; pero con lamentable olvido de la temporalidad y de-la responsabilidad por las funciones desempeñadas.
    La Const. arg. de 1863 aborda este problema en forma algo imprecisa. Luego de admitir la intervención del gobierno federal en el territorio de las provincias, que ya constituye un poder extraordinario y fuera de la normalidad, se opone rotundamente en su art. 29 a los poderes extraordinarios, al decir: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provipcia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la patria".
    No obstante ese precepto, el art. 23 del mismo texto delinea los poderes extraordinarios en esta forma : "En caso de conmoción interior o de ataque exterior, que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspendidas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefieren salir del territorio argentino. Podrá declararse asimismo el estado de prevención y alarma en caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población. Una ley determinará los efectos jurídicos de tal medida, pero ésta no suspenderá, sino que limitará transitoriamente las garantías constitucionales en la medida que sea indispensable. Con referencia a las personas, los poderes del presidente se reducirán a detenerlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, por un término no mayor de treinta días", (v. DICTADURA, LEY DE ORDEN PÚBLICO, PLENOS PODERES.)

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