Causas de justificación de los delitos
Temas
Causas de justificación de los delitos
Ver Indice
»

Última revisión
09/03/2020

Causas de justificación de los delitos

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 09/03/2020


Las denominadas causas de exclusión de la antijuridicidad o del injusto, o causas de justificación, pueden ser definidas como aquellas circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuridicidad o ilicitud de una conducta que en principio es típica (por realizar en su parte objetiva el tipo positivo, indiciario de la antijuridicidad).

En el marco del Derecho Penal podemos diferenciar entre las normas de prohibición y las de autorización. Las primeras son aquellas normas inflexibles que han de ser valoradas de forma absoluta y que obligan a no realizar determinados actos que lesionan los derechos de las personas; sin embargo, las normas de autorización serán aquéllas que suponen una restricción de lo prohibido en otra norma, para casos en los que un sujeto se encuentre en una concreta situación de conflicto; así, dichas normas establecen la forma en que tal sujeto ha de actuar ante un contexto de colisión de bienes jurídicos, prohibiendo qué interés ha de ser protegido y quién ha de sacrificarse o tolerar el interés de otro en ese conflicto.

Por ello, en los casos en los cuales un sujeto realice una conducta típica (prohibida por la norma), pero bajo alguno de los supuestos contemplados en las normas de autorización, el autor no  habrá actuado antijurídicamente, ya que la concurrencia de una causa de justificación (causas de exclusión de la antijuridicidad) supone que no exista delito, tal y como ha afirmado la doctrina.

En el Código Penal de 1995 se reconocen como causas de justificación las siguientes: legítima defensa (art. 20.4 Código Penal), estado de necesidad (art. 20.5 Código Penal) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo (art. 20.7 Código Penal). En relación con ello dichas causas de justificación se encuentra, para el caso de determinados delitos, el consentimiento del ofendido, ya que su naturaleza como tal causa es más discutible, ya que puede afectar a la antijuridicidad o a la tipicidad.

Por otra parte, cabe hacer referencia las denominadas causas supralegales de justificación, que incluirían todos aquellos casos de ausencia de “antijuridicidad material”. Dichas causas de justificación son reconocidas por la mayor parte de la doctrina, principalmente por el hecho de que las mismas no deben limitarse a un número tasado de situaciones reconocido por el Derecho. Así, las causas supralegales suelen ser entendidas como la justificación de una conducta apoyada en normas jurídicas no penales; no obstante, en ocasiones se considera que las mismas se contemplan como la justificación de la conducta fundada en la ausencia de desvaloración social (como sucede en los supuestos de adecuación social de la conducta).

Puede entenderse que en realidad, el art. 20.7 del Código Penal permite que en nuestro ordenamiento jurídico tenga cabida el reconocimiento de las causas supralegales de justificación, al contener tal precepto la expresión de obrar en “ejercicio legítimo de un derecho”. Sin embargo, es difícil incluir en el ámbito del referido precepto los principios generales del derecho o la costumbre, a no ser que acudamos a una muy difícil analogía “in bonam partem”; pero tales principios son de relevancia en ciertos casos, en la medida en que afectan a la posibilidad de concretar un desvalor social.

 

Fundamento de las causas de justificación

A la hora de exponer el fundamento común de todas las causas de justificación que en la actualidad se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico, es de destacar la perspectiva de la teoría del interés preponderante, que considera que en todas y cada una de las causas de justificación el factor común es el hecho de que se permite la lesión de un interés o bien jurídico cuando el mismo entra en conflicto con otro u otros intereses superiores. No obstante, dicha teoría no explica de forma adecuada el fundamento de todas las causas de justificación, ya que algunas de ellas sólo excluyen el desvalor de la acción y además no se puede generalizar el fundamento de todas las causas por igual, sino que es necesario atender a los rasgos característicos de cada una de ellas. Así, existen otras teorías alternativas, como la teoría del fin, según la cual, lo que justifica es la adecuación y necesidad del medio para la obtención de un fin justo; sin embargo, esta teoría tampoco es suficiente para explicar el fundamento de las causas de justificación, ya que su argumento es demasiado genérico; por lo que, como ya se ha comentado, es más adecuado entrar a analizar los rasgos y principios de cada causa en particular.

En relación con las causas de justificación, cabe diferenciar además la teoría puramente objetiva de la justificación y la teoría puramente subjetiva de la justificación.

Los defensores de la teoría puramente objetiva de la justificación sostienen que cuando a través de una determinada conducta se produce un resultado positivo, aunque el mismo no esté abarcado por la voluntad, tal conducta estará justificada; pues la ausencia de los requisitos subjetivos de una causa de justificación no impide su estimación cuando concurren los objetivos. Por ejemplo, en el caso de que una persona lance una piedra contra la ventana de un vecino, rompiendo con dicho acto algún valioso objeto de éste, pero salvándolo a la vez de morir asfixiado a causa de los gases que emanaban de la cocina del vecino; si el sujeto llevó a cabo tales acciones para salvar la vida a su vecino, porque conocía la presencia de tales gases en el interior de su vivienda, o aún en el caso de que no tuviese tal dato, que no tuviese el ánimo de salvarle la vida, su conducta estará en todo caso justificada, por el resultado valioso y positivo que la misma ha producido.

Por otra parte, los defensores de la teoría puramente subjetiva de la justificación consideran que para la exclusión del ilícito basta con la justificación subjetiva, aunque el resultado lesivo fuera innecesario.

 

Tipos de causas de justificación

- Causas de justificación del resultado: estas son las causas mencionadas en la mayor parte de las ocasiones, y en las mismas, el bien jurídico deja de estar protegido en el caso concreto frente a la lesión (o puesta en peligro), e incluso puede surgir un resultado valorado positivamente o jurídicamente obligatorio, y por ello excluyen el desvalor del resultado (o el desvalor del hecho o de la situación en los delitos de mera conducta). Este tipo de causas incluyen la legítima defensa, el consentimiento justificante, y el cumplimiento del deber o ejercicio de derecho, oficio o cargo si posteriormente se comprueba la efectiva concurrencia de sus presupuestos.

- Causas de justificación de la acción: en este tipo de causas, a pesar de que el desvalor del resultado permanece, la conducta no es jurídicamente  desaprobada, porque falta el desvalor de la acción (por no existir dolo o imprudencia, o por faltar la parte objetiva del desvalor de la acción por otras razones). Dentro de este tipo de causas podemos distinguir por tanto entre:

  • Causas de exclusión del desvalor subjetivo de la acción: caso fortuito en general (cuando se actúa con la diligencia objetivamente debida) o en casos especiales (como los de error objetivamente invencible sobre el tipo o sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación, etc).
  • Causas de exclusión del desvalor objetivo de la acción: estado de necesidad; casos de colisión de deberes y del estado de necesidad defensivo; riesgo permitido (eximente que se puede basar formalmente en el ejercicio del derecho y muy relacionada con el caso fortuito); causas de justificación supralegales.

- Causas de justificación auténticas: en virtud de esta clasificación, este tipo de causas de justificación implicarían una valoración positiva de la conducta.

- Causas de exclusión del injusto o de la antijuridicidad: este tipo de causas de justificación no implicarían una valoración positiva de la conducta, sino neutra, de forma que la conducta estaría meramente no prohibida.

 

Efectos de las causas de justificación

  1. Eximen de toda responsabilidad jurídica, no sólo de la penal, sino también la administrativa, tributaria, civil (118 Código Penal), etc. Este artículo obliga a responder a los que tengan a un inimputable bajo su potestad o guarda 'siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte (STS 213/2013, de 14 de marzo). En consecuencia, los declarados exentos de responsabilidad criminal de los núm. 1º y 3º del art. 20 CP, son personalmente responsables civiles, sin perjuicio de la responsabilidad civil también directa de las personas que los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, pero condicionada a que haya habido por su parte culpa o negligencia, no penal sino del género de la regulada en el art. 1104 del CC (diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, o a un buen padre de familia) (STS 534/2004, de 22 de abril).
  2. Eximen de la responsabilidad penal estricta, y de la criminal en sentido amplio, de modo que no se podrán aplicar medidas de seguridad.
  3. Al no existir conducta típicamente antijurídica, en virtud de la accesoriedad de la participación, no responderán penalmente ni el autor ni el partícipe.
  4. El error sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación es relevante como error de tipo. El error sobre la existencia misma o los límites de una causa de justificación es relevante como causa de prohibición.
  5. No cabe legítima defensa contra las conductas amparadas por causas de justificación.
  6. Frente a las causas de justificación sólo de la acción puede caber estado de necesidad defensivo (cuando la acción amenaza con producir un “mal jurídico”); lo que no sucede en el caso de las causas de justificación que excluyen el desvalor del resultado.
  7. En las causas de justificación que excluyen el desvalor del resultado y en las que excluyen el desvalor objetivo de la acción, si el sujeto desconoce la situación objetiva justificante, existe acción dolosa constitutiva de tentativa imposible. Sin embargo, en las causas que excluyen el desvalor subjetivo de la acción, por definición no hay dolo, de modo que no cabe tal posibilidad.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fundamentos del derecho penal y consecuencias jurídicas del delito
Disponible

Fundamentos del derecho penal y consecuencias jurídicas del delito

Miguel Bustos Rubio

21.25€

20.19€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

El principio de la buena Administración del Estado
Disponible

El principio de la buena Administración del Estado

Camilo José Orrego Morales

21.25€

20.19€

+ Información

Accidentes de trabajo en la iglesia católica
Disponible

Accidentes de trabajo en la iglesia católica

Amado Quintana Afonso

15.30€

14.54€

+ Información