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CLUBES SOCIALES

Un comité destinado a calificar cuáles entre las corporaciones sin ánimo de lucro son acreedoras a las exenciones previstas en el estatuto tributario, ha optado por declarar que los clubes sociales, a pesar de ser corporaciones sin ánimo de lucro, deben ser asimilados, para efectos tributarios, a las sociedades de responsabilidad limitada. Una muy discutible competencia es la de dicho comité para desconocer los estatutos de cualquier corporación, tras haber sido reconocida como entidad sin ánimo de lucro, en el momento en que sometió al estudio del Estado sus estatutos. Nos parece que sería únicamente demostrando una violación de dichos estatutos como se podría desconocer lo que equivale al contrato social, origen de la corporación.

Examinemos, por ejemplo, si un club puede ser sometido al régimen de la renta presuntiva.
Quién no recuerda el llamado pacto de Chicoral ? En las notas necrológicas que escribimos acerca de la administración Pastrana, olvidamos esta última tentativa de reforma agraria en Colombia. Fue en dicho pacto en donde, como una medida contra los latifundios ociosos, se propuso, por primera vez, la renta presuntiva en el sector agrícola. Ya muchos economistas, entre ellos don Hernán Echavarría, habían señalado como un obstáculo para el desarrollo económico la práctica de atesorar el ahorro en predios urbanos y rurales con el ánimo de esperar su valorización. De ahí la idea de que gravando la tierra sobre lo que debía producir, así no lo produjera, se iba a descongelar el problema agrario. Fue lo que dispuso la Ley 4a. de 1973, bajo la inspiración del doctor Hernán Jaramillo Ocampo.
Posteriormente, durante el Mandato claro , la renta presuntiva se estableció para la totalidad del patrimonio de los contribuyentes junto con otras disposiciones que no es del caso citar en este escrito. Resulta, ahora, que los mandos medios del Estado alcabalero, por medio de los más elaborados razonamientos jurídicos, han extendido al alcance de la renta presuntiva a ciertas corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
En Colombia se calcula que existen más de mil clubes sociales, desde aquellos integrados por trabajadores de las distintas empresas privadas y del Estado, hasta los más encumbrados clubes de las grandes capitales. Y qué es un club? Es la institución en donde, en razón del costo de mantenimiento del lugar de su objeto social, distintos ciudadanos, llamados miembros , se reúnen para subvenir, por medio de cuotas, a los gastos que el objeto social demanda. Digámoslo de una vez: es una asociación para compartir gastos. Cómo puede, entonces, gravarse un club con la renta presuntiva, siendo así que no está concebido para producir utilidades ni para repartir dividendos? Con toda razón, para el caso de que llegaren a producirse beneficios económicos para el club, el legislador dispuso que cualquier superávit por este concepto fuera gravado con un impuesto del 20 por ciento, y es bien sabido que la ley especial prevalece sobre la ley general, o sea que, si ocasionalmente se producen beneficios por algún factor inesperado, el estatuto tributario los grava con el 20 por ciento. Aplicarle la ley sobre la renta obligatoria o presuntiva es presumir lo contrario: que si no la produce, debería producirla, o sea que los campos deportivos se veríanravados con el impuesto destinado a las tierras ociosas, y lo indicado sería que los campos de polo, de tenis, de equitación, de golf, de tiro, etc., entraran al torrente de la producción agrícola escogiendo diestramente cuáles serían los cultivos apropiados para plantarlos en los campos de deporte.
Parecería de Ripley semejante conclusión, si no fuera porque ya varios clubes de las grandes ciudades han sido notificados de que deben dar a su corporación el tratamiento de una sociedad limitada incluida la renta presuntiva del 6 por ciento, calculada sobre el valor de los predios y de los edificios.
Se cree erróneamente que los clubes no tributan, cuando, por el contrario, pagan gran cantidad de impuestos y figuran entre los grandes contribuyentes, al igual que las principales empresas del país. Tales tributos son: el IVA, que, por una reglamentación especial para los clubes, debe ser pagado por los socios por concepto de consumos. El impuesto de industria y comercio, el impuesto predial, el impuesto de valorización, la sobretasa a la gasolina, la retención en la fuente y aportes fiscales, así: a las EPS, al Sena y a las cajas de compensación. Todo lo cual está altamente justificado no solamente para los clubes sino para todas las corporaciones y fundaciones que, a pesar de no estar inspiradas en el ánimo de lucro, deben cumplir con los deberes de solidaridad social y de beneficio común a que están destinados dichos tributos.
Los clubes, en cuanto corporaciones sin ánimo de lucro, habían venido tributando de acuerdo con el Régimen Tributario Especial, de conformidad con los artículos 19 y 359 del estatuto, en donde se dice que, cuando quiera que su objeto social esté destinado a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecológica y protección ambiental, son acreedores al régimen especial.
El artículo 359 dice, con respecto al objeto social, que las deducciones y exenciones de que tratan los artículos anteriores requieren que las actividades sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad. Siempre se había entendido, antes de 1995, que el llamado acceso a la comunidad era un requisito, lo cual se ha transformado pura y simplemente en que el club sea de interés general y que a él la comunidad tenga acceso. Qué quiere decir que la comunidad debe tener acceso a la institución sin fines de lucro? Será, acaso, que los miembros de los clubes no forman parte de la comunidad? Será, acaso, que toda la comunidad debe tener entrada libre al recinto de un club? No lo creemos así. Tener acceso a una universidad, a un hospital, o al propio estadio de El Campín , no consiste en poder llegar sin ninguna formalidad, sino que es necesario llenar determinadas exigencias previstas en los estatutos, como pueden ser: presentar un examen, pagar anticipadamente una suma, o comprar una boleta, en el caso de El Campín . Nadie tiene derecho al acceso por el solo hecho de pertenecer a la comunidad colombiana. Solamente a los espacios públicos y a las iglesias de los distintos credos, pero, precisamente, porque dichos templos aspiran a contar con nuevos fieles dentro de sus propósitos proselitistas y, por ende, tienen las puertas abiertas.
En algunos países, como Chile, Venezuela, México, España y Argentina, los clubes pagan impuestos sobre la renta. Lo que no existe en ninguna parte es la renta presuntiva para las entidades sin ánimo de lucro.
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