- Primo hermano del padre o de la madre del sujeto al cual se refiera. El grado de parentesco con el sobrino segundo (v.e.v.) es el quinto de consanguinidad colateral; y la consecuencia jurídica de mayor relieve consiste en la posible sucesión ab intestato, en unión de los demás colaterales de igual grado, y por cabezas.
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