UMA y UMI para efectos de seguridad social y vivienda

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y UNIDAD MIXTA INFONAVIT (UMI) PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este 10 de enero de 2019 los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dicho valor sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica para establecer las cantidades correspondientes a las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y de CDMX, ya que mediante Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de enero de 2016, se estableció que el Salario Mínimo General únicamente se utilizaría como base para calcular pagos de su misma naturaleza, es decir, relacionados a los sueldos y salarios de los trabajadores. Como complemento a esta reforma surge la UMA.

Ante esto, a partir del 1o. de febrero de 2019 los valores de esta Unidad son:

Año

Diario

Mensual

Anual

2019

$ 84.49

$ 2,568.50

$ 30,822.00

*El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando el valor diario por 30.4 veces y el valor anual se calcula multiplicando el valor mensual por 12.

Todo patrón con trabajadores a su cargo, debe considerar que la entrada en vigor de este valor afectará los montos del pago de cuotas obrero patronales, así como en la imposición de multas basadas en esta unidad de referencia.

Los patrones deben considerar lo siguiente:

1. Derivado de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2018, en la cual establece los que habrán de regir a partir del 1o. de enero de 2019, se determinó el salario mínimo general que tendrá vigencia,  en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte¹ será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria.

Por lo tanto, el límite inferior del Salario Base de Cotización (SBC) es el salario mínimo integrado, ya que está expresamente prohibido la inscripción de un trabajador ante el IMSS con cantidades inferiores.

2. El Salario máximo con el que una persona física puede afiliarse y cotizar ante el IMSS es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos diarios hasta el 31 de enero de 2019 y 2,112.25 pesos diarios a partir del 01 de febrero 2019), no el tope de 25 veces de salario mínimo como actualmente lo estipula el numeral 28 de la Ley de Seguro Social.

3. Para el cálculo de las cuotas obrero-patronales del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en la subcuenta de Cuota Fija estipuladas en el Artículo 106, Fracción I, se debe utilizar el valor de la UMA.

4. Para los topes previstos en la integración de salario base de cotización contemplados en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social en los que se debe considerar la UMA, son los siguientes:

A. Alimentación y habitación, cuando el trabajador pague por cada una de ellas, por lo menos, el 20 % del valor de la UMA, y
B. La Despensa en especie o en dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la UMA.

Para efectos de retención y entero de amortizaciones INFONAVIT se utiliza un tercer valor, llamado Unidad Mixta INFONAVIT (UMI). Este valor lo dio a conocer mediante comunicado de fecha 09 de enero de 2018 por la Subdirección General de Planeación y Finanzas del Instituto, con fundamento en el artículo 44 de la Ley del INFONAVIT, que a la letra dice:

Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las disposiciones y reglas claras aún no han sido publicadas en el DOF, pero es el valor que INFONAVIT determino para los créditos otorgados con factor de descuento en VSM.
Para obtener este valor en cálculos del ejercicio 2019, se realiza el comparativo entre el porcentaje que incremento el salario mínimo vigente para 2019, que fue de 5.00 puntos porcentuales, contra el porcentaje que represento la inflación en 2018, que fue de 4.83; el valor menor entre estas dos cantidades se toma en cuenta para calcular la UMI, resultando 82.22 ((78.43 x 4.83%) + 78.43 = 82.22).

INFONAVIT actualizará este valor en su cartera de créditos en VSM a partir del mes de enero de 2019, y en consecuencia, así lo propondrá en la Cedula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) del primer bimestre, consideramos que para evitar cedulas de diferencias, aclaraciones o algún medio de defensa ante este Instituto, se actualice la base de UMI para todo el bimestre.

Lo anterior se debe considerar por los patrones para implementar en sus procesos de nómina y esperar la versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que contemple el nuevo valor de la Unidad Mixta, para calcular con el nuevo Salario mínimo que corresponda, la Unidad de Medida y Actualización y la Unidad Mixta correspondiente. Esto permitirá integrar correctamente el SBC y así pagar adecuadamente las cuotas obrero-patronales y amortizaciones de créditos INFONAVIT, y con esto evitar la interposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, multas e incluso capitales constitutivos.


1 Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas