La estructura orgánica del Código Orgánico Integral Penal (COIP) está clasificada por un libro preliminar que contiene las normas rectoras y tres libros. En el libro primero están las infracciones penales; en el segundo constan los procedimientos; en el tercero, establece su ejecución.

En el libro primero de las infracciones penales, título IV “Infracciones en particular”, capítulo séptimo “Terrorismo y su financiación”, se encuentra clasificado el delito de asociación ilícita en el artículo 370; (en el Código Penal anterior existía un capítulo específico para los delitos de las asociaciones ilícitas, en el libro segundo “De los delitos en particular”, título V de “Delitos contra la seguridad pública”, capítulo I “De las asociaciones ilícitas”, artículos 369 al 372).

Si este artículo 370 de asociación ilícita del COIP que está en el capítulo séptimo “Terrorismo y su financiación”, estuviera en el capítulo VIII que se refiere a las infracciones de tránsito, o en el capítulo IX de contravenciones; diríamos que la asociación ilícita estaría relacionada con los delitos que se cometan para las infracciones de tránsito o contravenciones, y no para los delitos comunes.

En asuntos penales, se prohíbe la interpretación extensiva, el juez debe atenerse estrictamente a la letra de la ley. En los casos de duda, se la interpretará en el sentido más favorable al reo. De acuerdo con lo expuesto, el COIP no solo debe reformarse, sino reestructurarse de manera adecuada.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña,
ingeniero civil, Guayaquil