Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada: características y constitución | Infoautónomos México

Sociedades

Sociedad por Acciones Simplificada: características

Sociedad por Acciones Simplificada: características

La sociedad por acciones simplificada es un nuevo tipo de sociedad mercantil, creada en 2016, destinada a personas físicas, autónomos, y caracterizada por la posibilidad de darla de alta en un solo día, de forma electrónica y gratuitamente en el portal Tu Empresa. Solo se necesita la firma electrónica y autorización de uso o denominación social.

Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único socio para constituirla.

Los objetivos que se persiguieron cuando se instauró esta iniciativa son:

  • Eliminar la informalidad.
  • Simplificar el proceso de constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Fomentar el crecimiento de este tipo de empresas para que en el futuro adopten formatos más sofisticados de operación y administración.
  • Constituir un nuevo régimen societario formado por uno o más accionistas (personas físicas, autónomos).
  • Instaurar un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales adecuados correspondientes.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada?

La sociedad por acciones simplificada también se conoce como S.A.S y busca dar solución a la problemática referente a los costos notariales, derechos, etc., a los tiempos de duración de los trámites y a lo que implica tomar una decisión vital como es conseguir socios para constituir legalmente una empresa en México.

Igualmente, como hemos indicado, también se creó este tipo de sociedad mercantil para incentivar la creación de las micro y pequeñas empresas, MiPyMES, así se facilita que una sola persona física, autónomo, pueda constituir su negocio por medios electrónicos con todos los efectos legales.

Al contrario de otro tipo de sociedades, como las sociedades anónimas o las sociedad de responsabilidad limitada, las cuales necesitan de dos personas o más físicas o morales para su creación.

Aunque, se debe especificar, que aunque se dice que se puede crear en un día, esto no es totalmente cierto, ya que se debe esperar a obtener la autorización de uso de denominación por parte de la Secretaría de Economía, la cual tarda entre dos y cuatro días hábiles aproximadamente.

¿Cuáles son las características de la Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S?

Las principales características de la sociedad por acciones simplificada, S.A.S, en México son:

  • La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones.
  • No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
  • Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este tipo de entidades en 2020 no podrá rebasar el importe de $5,671,800.02 pesos. Este tope aumenta cada primero de enero anualmente y se publica en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre.
  • Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público.
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
  • Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean.
  • Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
  • Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a las acciones de cada socio.
  • Se deben establecer obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.

Es importante señalar que el o los accionistas en una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., no podrán tener el control o administración de otras sociedades mercantiles en México.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que si se supera el monto de ingresos tope de la S.A.S, se deberá transformar a otro régimen societario. En caso de no llevar a cabo dicha transformación, el o los accionistas responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido.

Igualmente, no requieren de un capital mínimo para su constitución y se simplifica su operación mediante un esquema flexible de administración.

Administrador de la S.A.S

La representación de la sociedad debe estar bajo la figura de un administrador, la cual debe desempeñar obligatoriamente un accionista, quien cuenta con las facultades de representación. Si es una sociedad unipersonal, el administrador será el accionista único. En dicho caso, los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad tienen que inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Si los accionistas quisieran adoptar otro tipo de forma de administración, como el consejo de administración, tendrán la obligación de transformarse a otro tipo de sociedad mercantil, hecho que implicaría acudir a un fedatario público para formalizar el trámite.

El administrador de la sociedad por acciones simplificada tiene la obligación de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual de la situación financiera de la sociedad. En caso de que no se presente durante dos ejercicios consecutivos, se procederá a la disolución de la empresa y la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente.

¿Qué debe contener el estatuto de la Sociedad por Acciones Simplificada?

El estatuto de una S.A.S debe contener la siguiente información:

  • Denominación o razón social.
  • Nombre de los accionistas o socios.
  • Domicilio fiscal de los accionistas o socios.
  • Registro Federal de Contribuyentes, RFC, de los accionistas o socios.
  • Correo electrónico de cada uno de los accionistas o socios.
  • Domicilio fiscal de la sociedad.
  • Duración de la sociedad.
  • La forma y términos en que los socios se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • El número de votos que tendrá cada uno de los socios en virtud de sus acciones.
  • El objeto de la sociedad.
  • La forma de administración de la sociedad.

Asamblea de accionistas en la S.A.S

Al igual que en el resto de sociedades mercantiles en México, la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y debe estar integrada por el computo de accionistas. Las resoluciones de esta se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se relacen de forma presencial o mediante medios electrónicos en el caso de que se establezca un sistema de información que permita la firma electrónica.

En cualquier caso, se tendrá que llevar un libro de registro o actas con las resoluciones y acuerdos tomados durante las reuniones, para que consten de manera formal.

La Asamblea de Accionistas se convoca por parte del administrador, a través de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Responsabilidad de los accionistas en la S.A.S

Las responsabilidad de los accionistas en las sociedades por acciones simplificadas son las siguientes:

  • Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información brindada en el sistema electrónico para la incorporación de la S.A.S. En caso contrario, deberán responder por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que dieran lugar.
  • Serán responsables por la comisión mediante la empresa de conductas sancionadas como delitos, de forma subsidiaria o solidaria, según corresponda.
  • En caso de no transformar la sociedad en otro régimen cuando se rebase el monto máximo de ingresos totales anuales, serán responsables ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que hubiese incurrido.

¿Qué tipo de restricciones tiene la Sociedad por Acciones Simplificada?

La S.A.S tiene ciertas restricciones como:

  • Solo la pueden constituir personas físicas, autónomos.
  • Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente.
  • Como ya hemos indicado, sus ingresos anuales no podrán ser superiores a $5,671,800.02 pesos.
  • Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades paralelas les permite tener el control de la sociedad o su administración.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada?

Para poder constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Firma electrónica, e.firma, de todos los accionistas.
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad. Esta se puede obtener en línea en el siguiente enlace: Portal Tu Empresa.
  • El o los accionistas deberán externalizar su consentimiento de forma electrónica, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a su disposición, para constituir una S.A.S.
  • Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad firmado de manera electrónica por todos los accionistas y que se entrega digitalmente.
  • La Secretaría de Economía es quien envía telemáticamente el contrato para su inscripción en el Registro Público de Comercio y después el sistema generará digitalmente el documento de inscripción de la sociedad en el registro.
  • En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.).

¿Cómo se constituye una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S?

Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse mediante la plataforma electrónica que se ha creado para ello, de la Secretaría de Economía y donde están disponibles los formatos de estatutos.

En este portal, llamado Tu Empresa, podrás tramitar la constitución de tu S.A.S de manera gratuita, ahorrándote un estimado de entre 12,000 y 20,000 pesos en honorarios que suelen cobrar los notarios.

Registrando tu empresa en dicha plataforma, esta quedará inscrita en el Registro Público de Comercio mediante una boleta digital que el propio sistema genera. De esta forma, la sociedad tendrá constancia de su existencia a través del contrato social y la boleta de inscripción que el sistema de la Secretaría de Economía proporciona.

Procedimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S

Las personas morales que se constituyan como una S.A.S podrán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC, mediante el portal Tu Empresa cumpliendo con lo especificado en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas», contenida en el Anexo 1-A.

Cuando se presente dicho documento se obtendrá:

  • Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional.
  • Inscripción automática tras la firma del contrato.
  • La Secretaría de Economía, SE, verificará el contrato social y enviará vía electrónica al Registro Público de Comercio dicho documento para su inscripción.
  • El sistema proporcionará digitalmente la boleta de inscripción.
  • Los accionistas que hayan constituido la S.A.S son los responsables de la veracidad y existencia de la información proporcionada a la SE.

En este tipo de sociedades, por lo general, se aplican las disposiciones que regulan a la Sociedad Anónima, así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación, con excepción de aquellas cuestiones que sean contradictorias.

¿Cuáles son los beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S?

Las S.A.S tienen una serie de beneficios como:

  • Rápida constitución, al ser un trámite totalmente en línea, sin necesidad de acudir a ninguna oficina y desde cualquier dispositivo electrónico.
  • Totalmente gratuito, ya que no genera gastos de constitución.
  • Es el único régimen que permite constituir una sociedad a partir de una sola persona física, autónomo.
  • Permite acceder a esquemas de financiamiento, de seguridad social, entre otros.
  • Cumplir con trámites federales desde un solo portal.
  • No se requiere capital mínimo ni fondo de reserva.
  • Permite que las empresas permanezcan y crezcan, generando más empleos.
  • Posibilitan la toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica.
  • Responsabilidad limitada de los accionistas, salvaguardando así su patrimonio personal y familiar.

¿Qué tipo de beneficios fiscales tienen las S.A.S?

Las sociedades por acciones simplificadas tienen una serie de beneficios fiscales, dependiendo de si están inscritas antes o después del 4 de mayo de 2017.

Sociedades por Acciones Simplificadas inscritas a partir del 4 de mayo de 2017

En el caso de que tu S.A.S se haya inscrito a partir del 4 de mayo de 2017 en el RFC, se considerará que optaste por emplear el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo. Este esquema permite pagar el Impuesto sobre la Renta, ISR, acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate.

Además, te libera de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros, DIOT, pudiendo emplear la herramienta Mi contabilidad para efectuar el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos.

En el caso de que quieras modificar tu esquema de tributación, necesitarás presentar un caso de aclaración en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en la sección de Mi Portal, durante el mes siguiente a aquel en el que te hayas inscrito.

Sociedades por Acciones Simplificadas inscritas antes del 4 de mayo de 2017

Si eres una sociedad por acciones simplificada, S.A.S, inscrita en el RFC antes del 4 de mayo de 2017, se considera que seleccionaste el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo desde el 1 de enero de 2017.

Los beneficios fiscales de dicho esquema son:

  • Permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizas del periodo de que se trate.
  • Libera de presentar la DIOT.
  • En el caso de querer modificar dicho esquema de tributación se debería haber realizado antes del 15 de junio de 2017.

¿Qué más te gustaría saber sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S? Infoautónomos es una comunidad dedicada a las personas físicas, autónomos, y pymes donde encontrarás información útil y actual. Tú ya eres infoautónomo. Comparte este artículo con quien creas pueda interesarle.

Infoautónomos