Diccionario panhispánico del español jurídico

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laicidad

1. Const. Principio informador de las relaciones del Estado con las confesiones religiosas que garantiza un ámbito de separación y mutuo respeto entre los planos y esferas de actuación propios de los poderes públicos y los propios de las Iglesias y confesiones.
La Constitución Española de 1978 configura la laicidad como una consecuencia del derecho fundamental de libertad religiosa, garantizando a los ciudadanos y a las comunidades el derecho a vivir la fe religiosa con total libertad, sin más limitaciones que el mantenimiento del orden público protegido por la ley; eximiendo de toda obligación de declarar las propias creencias; estableciendo la no confesionalidad del Estado; y ordenando la cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones (CE, art. 16). La laicidad impide que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos. Queda vedado igualmente cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. SSTC 24/1982, FJ 1, y 340/1993, FJ 4.
2. Can. Condición de laico.