Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

puesta en común

Gral. Acción de aportar bienes varias personas para el desarrollo de alguna actividad.
«En cambio, las sociedades civiles, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, este se aporta al tráfico comercial ya que la voluntad societaria se orienta a este fin principal y directo para obtener ganancias y lucros comunes, partibles y divisibles y, consecuentemente, lo mismo sucede con las pérdidas, precisando la de 4 de diciembre de 1973, que encaja en la calificación de sociedad civil irregular o de hecho, la puesta en común para la explotación de negocio constructivo» (STS, 3.ª, 28-V-2013, rec. 570/2010).