¿Qué pasa cuando no hay quórum en la primera convocatoria? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984045

¿Qué pasa cuando no hay quórum en la primera convocatoria?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas101-102

Page 101

Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista deberá dejarse constancia de lo establecido legalmente o de lo que al respecto contempla el reglamento de la copropiedad o las reglas ijadas por la comunidad en el respectivo manual de convivencia.

Si la asamblea es la anual ordinaria, generalmente se cita como lo prevé la ley 675, dentro de los tres días siguientes con el número de copropietarios que asista. Es decir, no importa cuántos asistan, ellos podrán tomar...

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