- vicio del acto jurídico
- 2. Can. Cada una de las anomalías subjetivas que afectan a la validez del acto jurídico (CIC, cc. 125-126), es decir, a las declaraciones de voluntad sobre un determinado objeto que producen el efecto de crear, regular o modificar una situación jurídica. Estos vicios son la violencia, la ignorancia, el error o el miedo. Estas circunstancias dan lugar en unos casos a la nulidad y en otros, a la anulabilidad.CIC, c. 126 y c. 125 § 1. En cambio, el acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho como de oficio (CIC, c. 125 § 2). El incumplimiento de los requisitos formales de un acto puede ser causa de su nulidad, pero a esa causa no se la denomina vicio, sino defecto.
Sublema de vicio