Pago de un laudo laboral ¿con o sin impuestos?

Aspectos que debes considerar en torno al descuento del ISR y las cuotas obreras cuando das cumplimiento a un laudo laboral condenatorio

Nuevo esquema de pagos para personas físicas (foto: Yaotzin Botello/Expansión)
 Nuevo esquema de pagos para personas físicas (foto: Yaotzin Botello/Expansión)  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos

Es común que cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) emite un laudo (resolución) en donde condena a un patrón a pagar al trabajador demandante la indemnización constitucional de 90 días de salario, los salarios caídos, la prima de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional y demás prestaciones devengadas y no cubiertas, omite precisar si esas cantidades ya contemplan las retenciones del ISR y las cuotas obreras del IMSS respectivas.

Como esta práctica genera ciertos cuestionamientos entre el sector patronal, a continuación te compartimos algunos aspectos que tienes que cuidar.

El artículo 945 de la LFT señala que los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, salvo que se promueva un juicio de amparo y se solicite la suspensión del cobro del laudo. En caso de que la JCA no esté de acuerdo con lo pagado por el patrón, aquel no se tendrá como cumplido, y por ende, procederá al requerimiento y el embargo respectivo (art. 950, LFT).

Además debes tener claro que todo patrón tiene la obligación de calcular, retener y enterar al SAT e IMSS las contribuciones por concepto de ISR y cuotas obreras, respectivamente, durante la vigencia y la terminación del vínculo laboral que lo une con sus trabajadores (arts. 94, 96 y 99, LISR y 15, fracc. III, LSS).

Por su parte el numeral 26 del CFF señala que el patrón es responsable solidario de su personal ante el SAT e IMSS en torno al pago de contribuciones, por ende, si éste omite sus deberes de pago, dichos organismos pueden requerirlo, y en su caso, embargar sus bienes.

Todo esto significa que el patrón tiene el rol de retenedor del SAT, el cual en ningún momento debe ignorar, a pesar de que el trabajador demandante le exija la entrega los montos indicados en el laudo libres de impuestos, bajo el argumento de que en dicho documento están definidas perfectamente tales bases y que en él no se especifica que deba hacerse la retención en comento.

De ahí que algunos patrones cumplan con la resolución laboral a su cargo, entregando las cantidades libres de impuestos al demandante y absorbiendo las cantidades a pagar al SAT e IMSS; práctica que es incorrecta, por el impacto económico que representa.

Para evitar esto, lo recomendable es que al momento procesal de contestar la demanda laboral, el patrón demandado indique que el salario mencionado es ordinario (libre de impuestos), y que de condenarse a las prestaciones reclamadas, se considere que el patrón tiene la imposición legal de calcular, retener y pagar el ISR y las cuotas obreras.

Como puede observarse con estas precisiones, el patrón logra que en el laudo condenatorio se contemplen los descuentos de ley, pues las resoluciones deben ser congruentes con la demanda y su contestación.

También es común que estos casos el patrón al momento de cumplir el laudo respectivo señale que conforme a los artículos 94, 96 y 99, LISR 15, fracción III de la LSS tienen que descontar los tributos respectivos, situación que está sujeta a una valoración por parte de la JCA respectiva.

Finalmente en el supuesto en que en el laudo, la autoridad condene al patrón a pagar ciertas prestaciones al trabajador demandante, pero no indique las cantidades a cubrir, lo pertinente es promover un incidente de liquidación en el cual se contemplen los descuentos que se le deben practicar a tal individuo (art. 843, LFT).