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¿Puedo comulgar si convivo con alguien sin estar casado?

Padre Jesus Maria Silva Castignani

La respuesta a esta pregunta se puede dar según múltiples casos.

a) Una pareja se solteros que convive y tiene relaciones prematrimoniales.

b) Una pareja casada por lo civil que convive y tiene relaciones prematrimoniales.

c) Una pareja de uno o dos divorciados que convive y tiene relaciones.

d) Una pareja de cualquier caso anterior que convive pero no tiene relaciones.

a) Una pareja se solteros que convive y tiene relaciones prematrimoniales. La


Iglesia, en consonancia con la Sagrada Escritura y con la Revelación, nos
recuerda que el acto conyugal es el que sella el amor de los esposos y hace de
ellos una sola carne, y está reservado a aquellos que han contraído matrimonio
con la condiciones que Dios ha establecido para esta institución: indisolubilidad,
fidelidad (con una sola persona) y fecundidad. Sólo dentro de un matrimonio
verdadero y válido puede darse esta comunión total de cuerpo y alma entre los
esposos a través del acto sexual abierto a una nueva vida. Por ello, las relaciones
prematrimoniales no son acordes con el plan de Dios, y son desordenadas, y por
tanto, consideradas como pecado. Por ello, una pareja de solteros que conviven
sin estar casados, no deben tener relaciones prematrimoniales; más bien deben
prepararse para el matrimonio y casarse, si es su vocación, y, si es posible, no
convivir juntos: en primer lugar para evitar la tentación, y en segundo lugar para no
ser causa de escándalo para los demás. Si esto no fuera posible, deben evitar
tener relaciones prematrimoniales. Si no las tienen, pueden confesar y comulgar,
siempre y cuando tengan la disposición de casarse y regularizar su situación, o de
separarse en cuanto sea posible; y siempre y cuando, el hecho de que comulguen
no sea causa de escándalo para su parroquia o comunidad.

El tema del escándalo es importante comprenderlo bien. Si dos personas conviven


juntas, y la gente de la parroquia o del barrio lo sabe, aunque no tengan relaciones
íntimas, pueden ser causa de escándalo para la gente si comulgan, porque la
gente no tiene por qué saber que no tienen relaciones sexuales. Si los miembros
de la parroquia lo que saben es que viven juntos, pueden dar por supuesto que
tienen relaciones, y la comunión puede ser causa de escándalo, porque la pareja
no va a andar dando explicaciones a la gente de que conviven pero no tienen
relaciones. Por ello, cuando esto sucede, es recomendable que la pareja se
confiese y comulgue en otra parroquia donde la gente no sepa su situación, para
evitar ser causa de escándalo.

b) Una pareja casada por lo civil que convive y tiene relaciones prematrimoniales.
Para la Iglesia el matrimonio civil entre dos bautizados no es válido, ya que el
Señor quiso que el matrimonio entre bautizados fuera un sacramento, y la Iglesia
ha determinado la forma en que este matrimonio se da entre los bautizados, y es
mediante la boda religiosa. Por ello, dos bautizados casados “por lo civil”, no están
verdaderamente casados, y por tanto, si conviven y tienen relaciones, no están
cumpliendo la voluntad de Dios, y por tanto no pueden confesarse (pues no tienen
propósito de enmienda) ni comulgar (pues no están en comunión con la Iglesia).
Se les aplicaría lo mismo que en el primer caso. Si conviven y no tienen
relaciones, pueden confesar y comulgar siempre que no sean causa de escándalo,
y deben o bien casarse por la Iglesia, o separarse en cuanto sea posible si no se
van a casar.

c) Una pareja de uno o dos divorciados que convive y tiene relaciones. El


matrimonio verdadero es indisoluble hasta la muerte de uno de los cónyuges. Por
lo tanto, si alguien convive con una persona casada por la Iglesia y luego
divorciada, está conviviendo con el esposo o esposa de alguien, y por lo tanto no
puede tener relaciones con él o con ella. Ni siquiera aunque se casen por lo civil,
ya que, como he dicho, para un bautizado, el único matrimonio válido es el
matrimonio “por la Iglesia”. Por lo tanto, si esas personas conviven, ni deben tener
relaciones íntimas, y entonces pueden confesar y comulgar, siempre y cuando no
sean causa de escándalo. Sin embargo, es necesario ver el futuro de esa pareja.

Si se abre un proceso de nulidad de los matrimonios anteriores, puede pasar que,


si se declara nulo el matrimonio anterior del que esté casado por la Iglesia, pueden
casarse después válidamente por la Iglesia. En ese caso, podrían convivir juntos
sin tener relaciones hasta que se aclare si el matrimonio anterior es nulo y puedan
casarse. Pero si el matrimonio anterior no es nulo, no deben ni siquiera convivir,
ya que su matrimonio es imposible, pueden ser causa de escándalo y además se
ponen en ocasión de pecar.

Esto es diferente si la pareja tiene hijos. Ellos deben permanecer juntos para criar
a los hijos y ser testimonio de unidad para ellos, pero sin mantener relaciones.
Entonces pueden confesar y comulgar, siempre que no sean causa de escándalo
para la comunidad. Pongo un ejemplo para que se entienda mejor. Los nombres
son falsos.

Juan se casó por la Iglesia con Paula. Luego se separaron y divorciaron. Juan
conoció a Marisa, que estaba soltera, y se casaron por lo civil y empezaron a vivir
juntos, y tuvieron un hijo. Trece años después, Juan y Marisa tienen una
experiencia de Dios y se convierten, y deciden empezar a vivir coherentemente
con su fe. Entonces siguen viviendo juntos, pero sin tener relaciones, y criando
juntos a Juan. Empiezan a confesarse y a comulgar, pero en otra parroquia, ya
que los miembros de su parroquia saben su situación y se pueden escandalizar si
les ven comulgar. Juan empieza el proceso de nulidad, y pasados tres años, se
declara que su matrimonio con Paula fue nulo. Entonces se casa por la Iglesia con
Marisa, se regulariza su situación y viven por fin como marido y mujer, y
compartiendo su fe con su parroquia.

Si el matrimonio de Juan con Paula no hubiera sido considerado nulo, deberían


haber convivido sin tener relaciones, hasta que su hijo hubiera sido independiente,
y después lo más conveniente habría sido separarse, para no ser causa de
escándalo y evitar tentaciones.

d) Una pareja de cualquier caso anterior que convive pero no tiene relaciones.
Este caso ya se ha explicado en los anteriores. Siempre que se conviva sin tener
relaciones, se puede acceder a la confesión y a la comunión, pero sin ser causa
de escándalo para una comunidad, y mirando el futuro de la relación y
encaminándola hacia la voluntad de Dios, ya sea mediante el matrimonio por la
Iglesia (buscando la nulidad de matrimonios anteriores en su caso), ya sea
tendiendo a la separación para evitar la tentación o el escándalo.

Es importante comprender que la Iglesia es Madre. Y todo lo que nos pide y


orienta es por nuestro bien. El matrimonio es una realidad a la que uno accede
libremente, y debe ser coherente con él. Sin embargo, es también necesario
comprender que un matrimonio puede ser nulo por muchos motivos. Un
matrimonio es nulo en el momento en que se celebra, no se hace nulo después. Si
en el momento del matrimonio los cónyuges eran incapaces de asumir ese
compromiso, o no se conocían lo suficiente, u ocultaron al otro algo que podía
perturbar gravemente la convivencia (enfermedad, adicción, etc.), o se casaron sin
creer en la indisolubilidad, fidelidad o fecundidad, el matrimonio puede ser nulo.
Dedicaré a esto otro artículo más adelante. Si un matrimonio falla, puede ser
porque sea nulo. Entonces la Iglesia tiene un sistema para investigar y determinar
si un matrimonio ha sido nulo. Si es así, la persona nunca ha estado casada, y
puede casarse por la Iglesia.

Es importante comprender esto: la Iglesia no anula un matrimonio, sino que


declara que fue nulo, es decir, que nunca existió. Puedes completar este artículo
leyendo uno más breve, con más documentación eclesial, siguiendo este enlace:
¿los divorciados pueden comulgar?

Si este artículo te ha suscitado otras dudas, puedes escribirlas a la dirección


dudasdefe@gmail.com.
Según el derecho canónico, ¿un casado sólo civilmente puede comulgar?

Sin el matrimonio canónico, las relaciones íntimas entre la pareja impiden el


acceso a los sacramentos

El matrimonio civil no es reconocido ni por Dios ni por la Iglesia; por tanto


canónicamente no tiene ningún valor, es como inexistente.

La Iglesia no reconoce validez canónica al matrimonio civil, para ella el matrimonio


civil entre dos católicos no tiene estatus de matrimonio, es un matrimonio
prácticamente nulo. Y aunque los contrayentes hayan expresado una verdadera
voluntad de contraer matrimonio, para la Iglesia continúan siendo solteros.

Pero ojo: la Iglesia no niega el efecto jurídico deseado que la declaración civil en sí
misma sea capaz de producir, aunque se haga ante la autoridad diferente a la
eclesial. Es decir, quienes acuden al juez o a la autoridad civil para contraer
matrimonio, pueden expresar un verdadero y auténtico consentimiento
matrimonial.

Muchos de los que van al juzgado desean contraer matrimonio, desean


verdaderamente casarse. En los cánones 1059 y 1117 no se niega esta realidad:
no hay por qué dudar de la voluntad verdaderamente matrimonial de quienes
acuden al juez.

Lo que hace el Código de Derecho Canónico es privar de eficacia sacramental a la


expresión del consentimiento civil, si no se hace en la forma debida.

¿Por qué quiere la Iglesia que los católicos se casen por la Iglesia? O, dicho de
otra manera, ¿por qué quiere el derecho canónico que los matrimonios se
contraigan de forma canónica? Por una razón de atribución de competencias.

Es razonable que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de sus miembros y los
bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta
evidentemente el matrimonio-, es normal que se incluya la regulación de los
elementos requeridos para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes.

Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos
jurídicos sacramentales por parte de los católicos.

La Iglesia reprueba el matrimonio civil de los bautizados, “por tanto, entre


bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo
sacramento” (can. 1055, § 2).

El libro del Génesis nos enseña que el matrimonio es querido por Dios y Jesús lo
eleva al nivel de sacramento; por tanto sus discípulos, dentro de la Iglesia, deben
considerar, respetar y valorar la dignidad y sacramentalidad que Jesús le ha dado
al matrimonio.

El matrimonio de un católico contraído fuera del sacramento es inválido según la


ley de la Iglesia ya que no satisface plenamente lo que nuestra fe enseña sobre el
matrimonio.

La validez del sacramento no es arbitraria sino que depende de que existan ciertas
condiciones y compromisos propios de la naturaleza del matrimonio; esto es pura
doctrina de la Iglesia fundamentada en el Evangelio y la Tradición Apostólica.

Ahora bien, indiferentemente de la “fe” de uno de los cónyuges o de ambos,


indiferentemente de que uno de los conyugues, o ambos, “hubiera” querido
casarse por la Iglesia, si se excluye la forma canónica el mero vínculo civil no deja
de ser una relación de concubinato y consecuentemente, de fornicación;
realidades éstas que impiden el acceso a los sacramentos mientras subsista el
pecado.

El matrimonio no es una licencia para tener sexo. La intimidad sexual es un don de


Dios para el matrimonio. Cuando no es un acto matrimonial según el compromiso
de amor fiel, con apertura a la fecundidad, entonces es pecado porque falta el
verdadero amor.

El matrimonio es una alianza permanente de amor según los preceptos de la ley


natural y divina. Dentro de esta alianza exclusiva la unión del hombre y la mujer
encuentran su verdadero significado como acto de amor.

De aquí que los convivientes y los unidos sólo en matrimonio civil se hallan en
permanente estado de pecado y no pueden recibir los sacramentos. La buena
intención de casarse por la Iglesia no es suficiente para comulgar.
Unión

La unión por simple matrimonio civil tiene entre los católicos un apelativo que no
es agradable: concubinarios, arrimados o amantes de la ilegalidad. Hay quienes
evitan emplear el término concubinato y prefieren llamarlo situación matrimonial
irregular. El Concilio Vaticano II lo llama amor libre.

El problema de la cohabitación es muy complejo, porque pueden intervenir


muchos elementos, de diversa índole.

En efecto, algunos se consideran como obligados por difíciles situaciones —


económicas, culturales y religiosas— en cuanto que, contrayendo matrimonio
regular, quedarían expuestos a daños, a la pérdida de ventajas económicas, a
discriminaciones, etc. En otros, por el contrario, se encuentra una actitud de
desprecio, contestación o rechazo de la sociedad, de la institución familiar, de la
organización socio-política o de la mera búsqueda del placer. Otros, finalmente,
son empujados por la extrema ignorancia y pobreza, a veces por
condicionamientos debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también por
una cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o el temor de
atarse con un vínculo estable y definitivo. En algunos países las costumbres
tradicionales prevén el matrimonio verdadero y propio solamente después de un
período de cohabitación y después del nacimiento del primer hijo (Familiaris
consortio, nº 81).

En la primitiva Iglesia se les llamaba la atención sobre su situación anticristiana y


si no obedecían a la recomendación, se les arrojaba de la comunión de la Iglesia,
no permitiéndoles que participaran en la liturgia, ya que se les trataba como
excomulgados.

La recepción de los sacramentos es por lo tanto un problema que afecta


gravemente a las parejas que viven juntos, pero sin haber contraído matrimonio
católico.

Hay dos clases de parejas, las constituidas por personas que no tienen un vínculo
anterior, no han contraído jamás matrimonio, solamente el civil o han enviudado, el
arreglo que pretenden no es igual para todas las clases, si los dos concubinos son
solteros o viudos, la única recomendación para que puedan recibir los
sacramentos es: o que se separen, o que se casen.

El problema más difícil es cuando no pueden contraer un matrimonio religioso


porque o los dos están casados o uno de ellos, de tal modo que no puedan
contraer matrimonio porque el anterior es válido.

¿Puede absolverles un sacerdote, y luego pueden comulgar?

La solución del problema como creen muchísimos no está en el sacerdote, porque


él podría dar la absolución de todos los pecados pero, los arrimados no reciben
dicha absolución porque el penitente no está dispuesto. El concubinato que es una
unión de dos personas sin sacramento religioso, es una situación de pecado
permanente. Ordinariamente no se juntan varón y mujer sólo para rezar juntos el
rosario, o para arreglar la economía doméstica o para mutua ayuda, que pueden
darse todos esos servicios en cualquier concubinato, se juntan también, para la
prestación sexual que resulta una mera fornicación desde el momento que no son
esposos.

El vivir bajo un mismo techo, y con las circunstancias de un verdadero matrimonio,


incita a la pareja a buscarse para el ejercicio sexual completo, y ésta es la
situación de pecado, porque consideran dicha prestación como una obligación
suya aunque no estén legítimamente casados.

La pregunta es como un puñal, ¿están dispuestos los dos a prescindir de todo


acercamiento sexual? ¿Tienen intención de no admitir ninguna posesión de uno
sobre la otra? ¿Pretenden vivir como dos amigos o dos hermanos en una
pensión? ¿Evitarán con su presencia, todo deseo de mezclar sus cuerpos? Si
contestan negativamente a estas preguntas, es señal de que no aborrecen
suficientemente el pecado, luego carecen del propósito de la enmienda, que es
condición esencial para el perdón, lo mismo puede afirmarse del que es un
aficionado al juego, donde deja sus haberes y los de su familia, si carece de
propósito de alejarse de las mesas de juego no tiene disposición de vida y no
puede exigir el perdón de sus pecados. Igualmente se puede decir del borracho
consuetudinario que no rechaza su conducta y no desea sinceramente apartarse
de las ocasiones en que se emborracha, también el ladrón profesional que espera
continuar en su tarea prohibida, o el comerciante que cobra más de lo debido, el
mujeriego que no aborrece los garitos donde sucumbe, en todos estos casos la
situación es igual: falta el propósito, el buen deseo de cambiar, el verdadero dolor
del pecado cometido, por lo que aun cuando un obispo le dé una absolución con
tres enormes cruces, no se le perdonarán los pecados, no porque el sacerdote
haya dejado de hacer lo posible, sino que el penitente por falta del propósito de la
enmienda, cierra la puerta al perdón.
Es cada vez más frecuente la Comunión sacrílega de parejas sin casar

Padre Lucas Prados

Hace tan solo unas semanas estaba sentado al confesionario antes de celebrar la
Santa Misa, como habitualmente hago, cuando se acercó una muchacha de poco
más de veinte años a confesar. Esta chica llevaba en sus brazos un bebé de
pocos meses. Yo me emocioné ante este espectáculo ya poco frecuente en
España – una muchacha joven cargada con un bebé y que va a confesarse. Le
hice las preguntas de rigor:

¿Hace cuánto tiempo desde la última confesión? Y me respondió: Hace tantos


meses…

Acabada la confesión le impuse penitencia y le di la absolución.

Seguí sentado en mi confesonario y extrañamente alguna otra persona vino a


confesarse. Faltando cinco minutos para comenzar la Santa Misa, me dirigí a la
familia que había encargado la Misa, y que por cierto eran los únicos asistentes a
la celebración en una población que llega a los tres mil habitantes, cuando una de
las abuelas del bebé antes mencionado se me adelanta y me dice:

¡Padre! ¿Le gusta mi nieta! ¡Aquí le presento a mi nuera! – (que por cierto era la
chica que acababa de confesarse). Pues verá, como sabe me gustaría
confirmarme y también me gustaría que mi nuera se confirmara. No reside en este
pueblo, pero como vive junto con mi hijo en …., y el año que viene planean
casarse…

Cuando oí eso, tuve que hacer un esfuerzo para mantener la calma.

¿Esta chica acaba de confesarse y está viviendo con un joven sin estar
casada? –Pensé yo.

Disimulando como pude, llamé aparte a la joven madre y le dije que al estar
viviendo con un hombre sin estar casada por la Iglesia no podía confesarse y por
supuesto tampoco podía comulgar. La chica se marchó en silencio sin decir nada
en ese momento.

Una vez acabada la Misa, y mientras me estaba quitando las vestiduras sagradas,
se acerca la madre de la joven –que también había venido a la Misa- muy
enfadada y me dice:

¡Padre! ¿Por qué ha negado a mi hija la Comunión? ¿Le ha confesado pero


luego le niega la Comunión? ¡No lo entiendo!

Yo me armé de valor y paciencia y le respondí:


Su hija vive con un hombre sin estar casada y como consecuencia está viviendo
en pecado mortal. Hasta que no se arregle esa situación no puede confesarse ni
comulgar. La confesé hace un rato porque no sabía nada su situación matrimonial
y al decirme ella que hacía poco tiempo desde su última confesión supuse que
estaba casada…

Y la mujer me respondió:

¡Pues en mi parroquia el Padre Paco la confiesa y le da la Comunión!


Mi buena señora. Lo que está haciendo el Padre Francisco está mal. No se le
puede confesar ni dar la Comunión a una persona mientras que viva en esa
situación matrimonial irregular. El mismo día del matrimonio se podrá confesar y
en la Misa de la boda podrá recibir la Eucaristía. – Le dije yo. La buena señora
puso un grito en el cielo y se marchó malhumorada.

La semana siguiente el sacristán de la parroquia me pregunta:

Padre Lucas, ¿qué pasó con fulanica? Dicen que ya no van a venir a la Iglesia
porque usted no le quiere dar la Comunión…

Desde entonces, ya no he vuelto a saber nada ni de la joven madre, ni de las


abuelas, ni de nadie de esa familia. Y yo me pregunto: ¿Tanto ha cambiado
nuestra fe para que no nos demos cuenta de lo que está bien o está mal? ¿Por
qué hay sacerdotes, obispos… que hablan a la ligera de temas tan graves,
confunden y probablemente condenen para siempre a personas al infierno? El
pecado que cometen los fieles si se acercan a recibir la Eucaristía en pecado
mortal es gravísimo; pero más grave todavía es la de aquellos que “fomentan” de
un modo u otro que esas personas lo hagan. Sacerdotes, obispos… que así
actúan están condenando a sus fieles. Cuando venga Dios a juzgar que se
preparen esos clérigos porque el castigo de Dios será eterno.

A estos que dan esos consejos yo les recordaría las siguientes palabras de
nuestro Señor Jesucristo:

“Les dijo a sus discípulos: -Es imposible que no vengan los escándalos; pero, ¡ay
de aquel por quien vienen! Más le valdría que le ajustaran al cuello una piedra de
molino y que le arrojaran al mar” (Lc 17: 1-2).

Algunos dicen que los sacerdotes debemos tener misericordia ante esas
situaciones. La auténtica misericordia para con ellos es enseñarles el camino del
bien y ayudarles para que puedan seguirlo. No es tener misericordia del pecador
cuando no se le dice la verdad ni se le advierte de su situación de pecado. No es
misericordia cuando no se hace nada para evitar que una persona se condene
eternamente. Es más, sería adoptar una actitud cobarde, irresponsable y
anticristiana; y sólo una persona poseída por el demonio daría esos consejos.
Por si alguna persona tiene duda o no entiende la respuesta que le di a la joven,
intentaré explicar brevemente cuál es la doctrina de la Iglesia al respecto:

1.- Si un hombre y una mujer católicos que son solteros, conviven como esposo y
esposa sin estar casados por la Iglesia, viven en concubinato. El concubinato es
un pecado mortal. Mientras que permanezca tal situación de pecado no pueden
confesar ni comulgar. Una de las condiciones para que el sacerdote pueda
absolver los pecados es que el penitente muestre que tiene propósito de
enmienda (voluntad firme de no volver a cometer el mismo pecado; poniendo los
medios necesarios para ello). Este propósito no existe en este caso, pues desean
seguir viviendo juntos. Al faltar una de las condiciones esenciales para la validez
de una confesión, la confesión es nula y sacrílega. Y por tener pecado mortal
tampoco se pueden acercar a recibir la Comunión. La única solución factible para
esta pareja es (simplificando) separarse o casarse por la Iglesia.

2.- Si un hombre y una mujer católicos conviven como esposo y esposa, pero uno
de ellos ya estuviera casado por la Iglesia previamente, está cometiendo adulterio.
El adulterio es un pecado mortal, por lo que no puede acercarse a la confesión ni a
la Comunión por las razones antedichas. La única solución factible para esa pareja
es separarse.

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