Documentos de Académico
Documentos de Profesional
Documentos de Cultura
b) Una pareja casada por lo civil que convive y tiene relaciones prematrimoniales.
d) Una pareja de cualquier caso anterior que convive pero no tiene relaciones.
b) Una pareja casada por lo civil que convive y tiene relaciones prematrimoniales.
Para la Iglesia el matrimonio civil entre dos bautizados no es válido, ya que el
Señor quiso que el matrimonio entre bautizados fuera un sacramento, y la Iglesia
ha determinado la forma en que este matrimonio se da entre los bautizados, y es
mediante la boda religiosa. Por ello, dos bautizados casados “por lo civil”, no están
verdaderamente casados, y por tanto, si conviven y tienen relaciones, no están
cumpliendo la voluntad de Dios, y por tanto no pueden confesarse (pues no tienen
propósito de enmienda) ni comulgar (pues no están en comunión con la Iglesia).
Se les aplicaría lo mismo que en el primer caso. Si conviven y no tienen
relaciones, pueden confesar y comulgar siempre que no sean causa de escándalo,
y deben o bien casarse por la Iglesia, o separarse en cuanto sea posible si no se
van a casar.
Esto es diferente si la pareja tiene hijos. Ellos deben permanecer juntos para criar
a los hijos y ser testimonio de unidad para ellos, pero sin mantener relaciones.
Entonces pueden confesar y comulgar, siempre que no sean causa de escándalo
para la comunidad. Pongo un ejemplo para que se entienda mejor. Los nombres
son falsos.
Juan se casó por la Iglesia con Paula. Luego se separaron y divorciaron. Juan
conoció a Marisa, que estaba soltera, y se casaron por lo civil y empezaron a vivir
juntos, y tuvieron un hijo. Trece años después, Juan y Marisa tienen una
experiencia de Dios y se convierten, y deciden empezar a vivir coherentemente
con su fe. Entonces siguen viviendo juntos, pero sin tener relaciones, y criando
juntos a Juan. Empiezan a confesarse y a comulgar, pero en otra parroquia, ya
que los miembros de su parroquia saben su situación y se pueden escandalizar si
les ven comulgar. Juan empieza el proceso de nulidad, y pasados tres años, se
declara que su matrimonio con Paula fue nulo. Entonces se casa por la Iglesia con
Marisa, se regulariza su situación y viven por fin como marido y mujer, y
compartiendo su fe con su parroquia.
d) Una pareja de cualquier caso anterior que convive pero no tiene relaciones.
Este caso ya se ha explicado en los anteriores. Siempre que se conviva sin tener
relaciones, se puede acceder a la confesión y a la comunión, pero sin ser causa
de escándalo para una comunidad, y mirando el futuro de la relación y
encaminándola hacia la voluntad de Dios, ya sea mediante el matrimonio por la
Iglesia (buscando la nulidad de matrimonios anteriores en su caso), ya sea
tendiendo a la separación para evitar la tentación o el escándalo.
Pero ojo: la Iglesia no niega el efecto jurídico deseado que la declaración civil en sí
misma sea capaz de producir, aunque se haga ante la autoridad diferente a la
eclesial. Es decir, quienes acuden al juez o a la autoridad civil para contraer
matrimonio, pueden expresar un verdadero y auténtico consentimiento
matrimonial.
¿Por qué quiere la Iglesia que los católicos se casen por la Iglesia? O, dicho de
otra manera, ¿por qué quiere el derecho canónico que los matrimonios se
contraigan de forma canónica? Por una razón de atribución de competencias.
Es razonable que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de sus miembros y los
bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta
evidentemente el matrimonio-, es normal que se incluya la regulación de los
elementos requeridos para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes.
Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos
jurídicos sacramentales por parte de los católicos.
El libro del Génesis nos enseña que el matrimonio es querido por Dios y Jesús lo
eleva al nivel de sacramento; por tanto sus discípulos, dentro de la Iglesia, deben
considerar, respetar y valorar la dignidad y sacramentalidad que Jesús le ha dado
al matrimonio.
La validez del sacramento no es arbitraria sino que depende de que existan ciertas
condiciones y compromisos propios de la naturaleza del matrimonio; esto es pura
doctrina de la Iglesia fundamentada en el Evangelio y la Tradición Apostólica.
De aquí que los convivientes y los unidos sólo en matrimonio civil se hallan en
permanente estado de pecado y no pueden recibir los sacramentos. La buena
intención de casarse por la Iglesia no es suficiente para comulgar.
Unión
La unión por simple matrimonio civil tiene entre los católicos un apelativo que no
es agradable: concubinarios, arrimados o amantes de la ilegalidad. Hay quienes
evitan emplear el término concubinato y prefieren llamarlo situación matrimonial
irregular. El Concilio Vaticano II lo llama amor libre.
Hay dos clases de parejas, las constituidas por personas que no tienen un vínculo
anterior, no han contraído jamás matrimonio, solamente el civil o han enviudado, el
arreglo que pretenden no es igual para todas las clases, si los dos concubinos son
solteros o viudos, la única recomendación para que puedan recibir los
sacramentos es: o que se separen, o que se casen.
Hace tan solo unas semanas estaba sentado al confesionario antes de celebrar la
Santa Misa, como habitualmente hago, cuando se acercó una muchacha de poco
más de veinte años a confesar. Esta chica llevaba en sus brazos un bebé de
pocos meses. Yo me emocioné ante este espectáculo ya poco frecuente en
España – una muchacha joven cargada con un bebé y que va a confesarse. Le
hice las preguntas de rigor:
¡Padre! ¿Le gusta mi nieta! ¡Aquí le presento a mi nuera! – (que por cierto era la
chica que acababa de confesarse). Pues verá, como sabe me gustaría
confirmarme y también me gustaría que mi nuera se confirmara. No reside en este
pueblo, pero como vive junto con mi hijo en …., y el año que viene planean
casarse…
¿Esta chica acaba de confesarse y está viviendo con un joven sin estar
casada? –Pensé yo.
Disimulando como pude, llamé aparte a la joven madre y le dije que al estar
viviendo con un hombre sin estar casada por la Iglesia no podía confesarse y por
supuesto tampoco podía comulgar. La chica se marchó en silencio sin decir nada
en ese momento.
Una vez acabada la Misa, y mientras me estaba quitando las vestiduras sagradas,
se acerca la madre de la joven –que también había venido a la Misa- muy
enfadada y me dice:
Y la mujer me respondió:
Padre Lucas, ¿qué pasó con fulanica? Dicen que ya no van a venir a la Iglesia
porque usted no le quiere dar la Comunión…
A estos que dan esos consejos yo les recordaría las siguientes palabras de
nuestro Señor Jesucristo:
“Les dijo a sus discípulos: -Es imposible que no vengan los escándalos; pero, ¡ay
de aquel por quien vienen! Más le valdría que le ajustaran al cuello una piedra de
molino y que le arrojaran al mar” (Lc 17: 1-2).
Algunos dicen que los sacerdotes debemos tener misericordia ante esas
situaciones. La auténtica misericordia para con ellos es enseñarles el camino del
bien y ayudarles para que puedan seguirlo. No es tener misericordia del pecador
cuando no se le dice la verdad ni se le advierte de su situación de pecado. No es
misericordia cuando no se hace nada para evitar que una persona se condene
eternamente. Es más, sería adoptar una actitud cobarde, irresponsable y
anticristiana; y sólo una persona poseída por el demonio daría esos consejos.
Por si alguna persona tiene duda o no entiende la respuesta que le di a la joven,
intentaré explicar brevemente cuál es la doctrina de la Iglesia al respecto:
1.- Si un hombre y una mujer católicos que son solteros, conviven como esposo y
esposa sin estar casados por la Iglesia, viven en concubinato. El concubinato es
un pecado mortal. Mientras que permanezca tal situación de pecado no pueden
confesar ni comulgar. Una de las condiciones para que el sacerdote pueda
absolver los pecados es que el penitente muestre que tiene propósito de
enmienda (voluntad firme de no volver a cometer el mismo pecado; poniendo los
medios necesarios para ello). Este propósito no existe en este caso, pues desean
seguir viviendo juntos. Al faltar una de las condiciones esenciales para la validez
de una confesión, la confesión es nula y sacrílega. Y por tener pecado mortal
tampoco se pueden acercar a recibir la Comunión. La única solución factible para
esta pareja es (simplificando) separarse o casarse por la Iglesia.
2.- Si un hombre y una mujer católicos conviven como esposo y esposa, pero uno
de ellos ya estuviera casado por la Iglesia previamente, está cometiendo adulterio.
El adulterio es un pecado mortal, por lo que no puede acercarse a la confesión ni a
la Comunión por las razones antedichas. La única solución factible para esa pareja
es separarse.