Diccionario panhispánico del español jurídico

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absolución de la instancia

Sublema de absolución
Hist. Pronunciamiento realizado en la sentencia cuando acoge una excepción procesal y se abstiene de resolver el fondo.
«Absolver o dar por quito y libre al reo, no precisamente del delito que se le imputa o de la cosa que se le pide, sino solo del juicio que se ha seguido, esto es, de los autos hechos […]; y en semejante caso, sobreviniendo nuevos méritos, podrá volvérsele a demandar sobre la misma cosa o acusar sobre el mismo delito» (Escriche: Diccionario, I, 57). La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 14-IX-1882 alude a la viciosa práctica de terminar los procesos por una «absolución de la instancia» sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados «de las vejaciones sufridas en tan dilatado período, y, lo que es más, dejándoles el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa». Actualmente la LOPJ (art. 11.3) impone a los jueces y tribunales que resuelvan siempre sobre las cuestiones que se les formulen, salvo defectos insubsanables. La LEC obliga también a que en la audiencia previa del juicio ordinario se subsanen las cuestiones procesales que pudieran impedir la terminación del proceso mediante sentencia sobre su objeto.