Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cualquier donación que se registre en el patrimonio es un Ingreso Fiscal


Actualizado: 18 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Al examinar la estructura del actual Plan Único de Cuentas para comerciantes, en dicha estructura se contempla que dentro de las cuentas con las cuales se reflejará el “Patrimonio” del ente económico existe el grupo de cuentas rotulado con el número “32- Superávit de Capital”, y dentro de dicho grupo, se incluye la cuenta “3210-Donaciones”.

Mirando la dinámica definida para dicha cuenta 3210, se entiende que en ellase registrarían directamente, y sin pasar por las cuentas del grupo “4-Ingresos”, los valores que el ente económico llegue a recibir por concepto de bienes donados, ya sean estos “dinero” o “bienes muebles” o “bienes inmuebles”.

Al respecto, y para aclarar que no siempre los valores recibidos por donaciones tendrían que llevarse en forma directa a la cuenta 3210, algunas entidades que regulan la profesión contable han emitido unos conceptos importantes que citamos a continuación.

 

Lo que opinan las autoridades superiores

En fecha abril 3 de 1998 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió su concepto 164 y con respecto a esta situación aconsejó lo siguiente:

"Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos".

Por su parte, la Superintendencia de sociedades, mediante concepto 220-012225 del 26 de marzo de 2002, indicó lo siguiente:

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital. 

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto la subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización.”

Como vemos, las interpretaciones que hacen estos organismos para indicar si una donación recibida debe registrarse directamente en las cuentas de “superávit de capital” (dentro del patrimonio) o si debe registrarse en las cuentas del grupo “ingresos” (en el estado de resultados), es que todo depende del destino específico que deberá dársele a la donación

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una Fundación sin animo de lucro dedicada a la labor de educar niños recibe una donación en dinero pero que debe ser destinada específicamente a comprar un edificio en el cual se den clases, en ese caso ese dinero sí se registraría directamente en sus cuentas de “superávit de capital” dentro del patrimonio. Pero si el dinero recibido fuese para que lo utilicen en el giro normal de sus actividades, a saber, para pagarle a los profesores que dan las clases, en ese caso la donación se registraría como un “ingreso” en su estado de Resultados

 

Para efectos fiscales, las donaciones registradas directamente en el patrimonio deben ser denunciadas como un ingreso fiscal

Ahora bien, cuando en la contabilidad haya sido necesario registrar una donación recibida contabilizándola directamente en las cuenta del patrimonio “3210-Donaciones” y no en las cuentas de ingresos de su estado de Resultados, en todo casose debe tener presente que esa donación así registrada sí se reflejaría como un “ingreso” en su respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio

Lo anterior, por cuanto la norma fiscal contenida en el art.26 del ET nos indica que por “ingreso” o “rentas” se deben tomar todos los valores que sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio neto del declarante. Y en efecto la donación recibida produjo justamente ese resultado (incrementó el patrimonio).

En consecuencia, si contablemente se produce un registro en el que no se afectaron las cuentas del ingreso, en todo caso al momento de hacer la declaración tributaria se debe tener cuidado de que esos valores sí queden denunciados como “ingreso” del periodo.

Esa situación es exactamente igual a cuando también en la contabilidad registran directamente, dentro de las cuentas del patrimonio, las partidas conocidas como “primas por colocación de acciones” (cuenta 3205). Esas partidas también se deben denunciar como un “ingreso” en la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio (consulta un anterior editorial al respecto)

 

Los problemas de no reportar el “ingreso” correctamente

De no reportar esas donaciones recibidas como un “ingreso” dentro del cuerpo de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, habrían por lo menos dos problemas importantes para la entidad declarante.

En primer lugar, es claro que si el “ingreso” no figura en el cuerpo de la declaración, en ese caso el renglón de “renta liquida del ejercicio” estaría disminuido y con ello el incremento que se produce en el patrimonio liquido (comparando el patrimonio líquido al inicio del año con el patrimonio liquido al final del año) no estaría “justificado” ante los ojos de la DIAN (es decir, a la DIAN no le “cuadraría” que le patrimonio liquido haya crecido si las rentas líquidas declaradas son más pequeñas que lo que fue el incremento en el patrimonio; ver art.236 a 239-1 del ET; puedes consultar también la conferencia No.20 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

En segundo lugar, si la entidad no reportó la donación recibida como un “ingreso fiscal” del periodo, y al mismo tiempo le correspondió quizás tener que reportar la información de medios magnéticos a que hace referencia el art.631 del ET, en ese caso es posible que por no figurar en el renglón de los “ingresos”, ese valor de la donación recibida no se haya reportado cuando se suministró la información sobre las personas o entidades de quienes se percibieron los ingresos llevados a la declaración respectiva.

Mientras tanto, la entidad que hizo la donación sí reportó el respectivo “gasto donación” y con ello no se produce el respectivo “cruce de información” que la DIAN esperaba encontrar.

Como consecuencia de dicha falta de “cruce de información”, las sanciones del art.651 del ET (por no reportar la información que le correspondería) recaerían sobre la entidad que no había reportado el respetivo “ingreso” del periodo (recuerda que la explicación sobre la forma en que la DIAN puede entrar a imponer las sanciones del art.651 del ET por no suministrar o suministrar con errores la información de medios magnéticos, la puedes encontrar en nuestro producto “Actualícese en Medios Magnéticos-Premium”)

 

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