Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios, límites y deberes de un buen administrador


Principios, límites y deberes de un buen administrador
Actualizado: 16 noviembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los administradores sociales?
  • Principios de un administrador
  • Deberes del administrador
  • Límites en las atribuciones del administrador
  • Corrupción en el sector privado

Todos los administradores deben actuar de acuerdo con principios y deberes, siempre teniendo en cuenta que quienes ostenten el cargo, también tienen límites y prohibiciones.

¿Quiénes son los administradores sociales?

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995, indica que los administradores son:

  • El representante legal
  • El liquidador.
  • El factor.
  • Los miembros de la junta o consejo directivo.
  • Quienes estatutariamente ejerzan esas funciones.

Sin embargo, la normatividad también les confiere este carácter a los suplentes del administrador.

Principios de un administrador

  • Buena fe: todo administrador debe actuar de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política, 1603 del Código Civil, y 871 de Comercio, de tal manera que todas sus actuaciones se presumirán legítimas, exentas de fraude o vicio, por entenderse que este obra con rectitud y honradez.
  • Lealtad: actuar de manera recta y libre de vicio, siempre en pro del objeto social de la empresa.
  • Profesionalismo: deberá siempre ser oportuno, cuidadoso, e informado de cada situación y paso que dará en la toma de decisiones.

Deberes del administrador

Si bien, los principios son el ingrediente de rectitud que debe contener todo administrador para el desempeño de sus funciones, deberá encaminarlos a un objetivo, el bien de la sociedad, pero para lograr esto, deberá siempre cumplir con sus deberes. Al respecto, la Ley 222 de 1995 indica que todo administrador deberá:

  • Realizar los esfuerzos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto social.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
  • Actuar en pro de la realización adecuada de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial.
  • No utilizar información privilegiada indebidamente.
  • Dar un trato equitativo a los socios.
  • No actuar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o realizar actos que puedan generar conflicto de intereses.

Límites en las atribuciones del administrador

Si bien los administradores deben actuar siempre en busca del bienestar de la sociedad, sus límites encuentran fijados en los estatutos sociales, cuando no se fijasen en éstos, se entenderá que los actos deben realizarse acorde al régimen de cada tipo de sociedad, por tanto, el administrador puede vincular la sociedad con terceros, pero, solo podrá obligarla por las operaciones que correspondan al objeto o será responsable por los perjuicios causados.

Como se indicó anteriormente, el administrador no es únicamente el representante legal, también lo son el liquidador, el factor, los miembros de la junta o consejo directivo, y quienes estatutariamente ejerzan estas funciones; respecto a la junta directiva o consejo, se tiene que sus atribuciones son también enmarcadas estatutariamente, las cuales serán suficientes para ejecutar y celebrar los actos o contratos necesarios para el desarrollo del objeto social, no obstante, estos no tienen capacidad para vincular a la sociedad con terceros, en caso de realizarlo, responderán por los perjuicios causados.

Aunado a los límites en las atribuciones, los administradores también tienen prohibiciones en sus actuaciones, por ejemplo para:

  • Representar, a excepción de las representaciones legales en reuniones de asamblea o juntas de socios distintas de las propias. Artículo 185 del Código de Comercio.
  • Votar: no podrán tampoco votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni liquidación. Artículo 185 del Código de Comercio.
  • Enajenar o adquirir: no podrán adquirir acciones de la sociedad donde actúan como administradores, salvo, autorización de la junta directiva o de la asamblea, y tratándose de operaciones ajenas a motivos de especulación. Artículo 404 del Código de Comercio.
  • Celebrar: cuando se tratase de accionistas, no podrán acordar con sus pares votar en igual o determinado sentido en las asambleas. Ley 222 de 1995, articulo 70.
  • Participar: no podrán actuar por su cuenta o por la de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o produzcan conflicto de intereses. Ley 222 de 1995, articulo 23.
  • Ejercicio simultáneo: no podrán ejercer simultáneamente un cargo directivo en más de 5 juntas, así se trate de matrices o subordinadas propias de la sociedad. Artículo 202 del Código de Comercio.
  • Formar mayorías: Formar en las juntas directivas mayorías con personas ligadas entre sí, por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o por matrimonio. Código de Comercio, articulo 435.

Corrupción en el sector privado

La Ley 1474 del 2011, agregó a La Ley 599 del 2000 el artículo 250A, indica que el que directa o indirectamente ofrezca o conceda una dadiva a directivos, administradores empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación, cualquier beneficio se verá inmerso en el pago de una sanción e incurrirá en prisión.

Asimismo, se agregó el articulo 250B, el cual indica que el administrador o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero abuse de sus funciones y disponga de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones mediante fraude, que causen perjuicio económico, incurrirá en prisión y en multa.

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