El Derecho Penal desde un punto de vista subjetivo
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Última revisión
17/03/2020

El Derecho Penal desde un punto de vista subjetivo

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 17/03/2020


El derecho penal subjetivo (también conocido como ius puniendi o potestad punitiva)  se define como las facultades que el derecho le da a alguien para que ese alguien pueda castigar o imponer sanciones a aquellos individuos que no cumplan con las conductas que se exigen en la norma.

Para concluir con la fundamentación de la existencia del derecho penal, decir que la misma se basa principalmente en la necesidad, ya que se considera en este punto que el derecho penal es necesario para proteger los considerados como bienes jurídicos más preciados contra las lesiones que determinados sujetos puedan provocar en los mismos a consecuencia de un comportamiento o una conducta considerada como intolerable y para ello se utiliza la imposición de sanciones por parte del Estado, sanciones que pueden ser penas, medidas de seguridad u otras consecuencias accesorias.

 

Es relevante, en primer lugar, hacer referencia a que el concepto de derecho penal, puede explicarse a partir de múltiples definiciones y puntos de vista. Puede entenderse como derecho penal objetivo, como derecho penal subjetivo, como ciencia del derecho y además, podemos acercarnos al concepto de derecho penal bien desde un punto de vista formal, o bien desde un punto de vista material.

Así, uniendo los distintos puntos de vista podemos definir el derecho penal como el conjunto de normas jurídicas existentes que se encargan de proteger intereses esenciales de la comunidad, lleva a cabo la regulación del poder punitivo del Estado a la hora de configurar ciertos comportamientos como delitos o estados peligrosos y asigna a los mismos determinadas consecuencias jurídicas que se denominan sanciones.                

En nuestra sociedad es el Estado el que tiene dichas facultades (es el titular del ius puniendi), por eso se puede considerar el derecho subjetivo como la expresión de un acuerdo democrático tomado en uso de las facultades conferidas por la ciudadanía y que está dirigido a todos bajo amenaza de sanción.

Sin embargo, también hay que hacer referencia a que el derecho penal subjetivo limita el poder punitivo del Estado tanto a lo que a la creación de normas jurídicas penales se refiere como a la aplicación de dichas normas penales a los ciudadanos que infrinjan lo contenido en las mismas, es decir, a los ciudadanos que realicen una conducta que esté prohibida por ellas.

Frente a la definición del derecho penal desde un punto de vista subjetivo, nos encontramos con la definición del mismo desde un punto de vista objetivo, que nos acerca al concepto de derecho penal como el conjunto de normas jurídico-penales que se encargan de la regulación de una sociedad en concreto.

Esta diferenciación que se le da al derecho penal según el punto de vista que utilicemos es importante, ya que el derecho penal objetivo puede ser considerado como necesario para que tenga sentido lo que recoge el derecho penal subjetivo, ya que en nuestra sociedad, el Estado, que es el que está facultado para penar comportamientos delictivos, necesita de las normas jurídico-penales que regulen dichos comportamientos (hechos) y las sanciones en caso de que un individuo realice conductas basadas en lesionar bienes jurídicos protegidos (consecuencia jurídica).

Además, si hablamos del derecho penal subjetivo, hay que hacer una especial mención a los límites de dicho ius puniendi, estos límites estarían formados por distintos principios y garantías entre los que estarían los siguientes:

  1. El principio de legalidad.
  2. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.
  3. El principio de subsidiariedad, intervención mínima o ultima ratio y carácter fragmentario.
  4. El principio de efectividad, eficiacia o idoneidad.
  5. El principio de proporcionalidad.
  6. El principio de culpabilidad.
  7. El principio de responsabilidad subjetiva.
  8. El principio de responsabilidad personal.
  9. El principio de humanidad o humanización y de resocialización.

Hay que tener en cuenta lo que se entiende como fundamento del derecho penal, más en concreto lo que sería la fundamentación del ius puniendi.

  1. La legitimación formal del derecho penal está clara, ya que la misma se refiere a la facultad que la ley recoge y que permite al Estado la imposición de sanciones penales siempre y cuando un sujeto realice un comportamiento contrario al que la ley permite o evade el realizar una determinada conducta que la ley obliga, pese a que dicha legitimación no explica realmente de donde procede la legitimación de la ley para facultar al Estado de este modo.
  2. Sin embargo, los problemas los encontramos en cuanto a lo que a la legitimación material se refiere, es decir, los problemas aparecen respecto a que determinados sectores de la doctrinan niegan la propia existencia del ius puniendi.

En la actualidad no hay duda según lo que determina la doctrina mayoritaria, de que en las distintas sociedades, es al Estado al que debe de corresponder la titularidad del ius puniendi, independientemente de que como decimos, determinados autores no consideren ni la necesidad de existencia del mismo.

Por tanto, sobre la legitimación del ius puniendi, hay que tener en cuenta en primer lugar, que en ciertos momentos históricos, no se recogía la necesidad de la existencia de un derecho a castigar (principalmente en aquellos momentos históricos donde la teología estaba muy por encima, de lo jurídico, y el delito se consideraba como un pecado público por lesionar a la divinidad, y no como a día de hoy se entiende como una lesión al orden público).

Además, hay que tener destacar también en cuanto a dicha legitimidad del ius puniendi que a día de hoy, existen sectores doctrinales que niegan que sea un ente político organizado (como es el Estado en nuestro caso) el que tenga legitimidad y esté por tanto, facultado para imponer penas cuando los ciudadanos realicen comportamientos considerados intolerables por las normas jurídicas penales, por lesionar o poner en peligro ciertos bienes jurídicos que se considera hay que proteger.

A las tesis que defienden estos planteamientos se les denomina tesis abolicionistas (porque en su mayoría lo que se intenta conseguir en último término, es la abolición o la supresión del derecho penal) como serían las siguientes:

  1. Las tesis anarquistas, lo que niegan es la existencia de la legitimación del Estado e incluso niegan también la del derecho.
  2. Las tesis marxistas, que pretenden que no exista el Estado (ni las clases sociales).
  3. Otras tesis más extremistas, entre las que se encontraría la del psicoanálisis, hablan de la existencia del derecho penal, sólo por el hecho de la necesidad de descargar la violencia frente a ciertas personas, personas que serían los delincuentes, y cuyos castigos se entienden como un medio de dominación de los fuertes frente a los débiles.

Más en concreto, el psicoanálisis determina que los condenados por delincuentes, se castigan justamente por el hecho de que la sociedad pueda canalizar su agresividad de algún modo, como sería el hacerlo por medio del derecho penal.

Sin embargo, dichas tesis tienen numerosas incoherencias, por lo que fracasaron y son consideradas normalmente como tesis en las cuales se ocultan planteamientos políticos respecto a la cuestión de la legitimidad punitiva.

Por tanto, concluiremos diciendo que lo que fundamenta realmente la existencia del derecho penal es la necesidad que existe respecto al mismo, ya que este se precisa para que se pueda proteger a la sociedad evitando que se cometan delitos, y por tanto, protegiendo los bienes jurídicos más preciados contra las lesiones que se puedan producir en los mismos.

De este modo, parece imposible en la actualidad no recurrir al derecho penal para proteger dichos bienes, por considerarse este como el medio más beneficioso a la hora de prevenir delitos, siempre y cuando se lleve a cabo la limitación de la actuación del Estado en cuanto a la creación y aplicación del derecho penal.

Por ello, no se puede hacer una diferenciación entre lo que es el fundamento funcional del político, ya que para que el derecho penal cumpla con su función de protección es preciso, que exista alguien facultado para su aplicación y como ese alguien en nuestra sociedad es el Estado, surge la introducción del fundamento político dentro de lo que es el ius puniendi, dependiendo por tanto el derecho penal del modelo de Estado.

 

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