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¿Son los bisexuales capaces de contraer matrimonio?: Estudio de la jurisprudencia canónica

  • Autores: Carmen Peña García
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 73
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Frente a la heterosexualidad y la homosexualidad, la bisexualidad pura -la de aquellos individuos que se sienten igualmente atraídos por ambos sexos- constituye, por su ambigüedad e indeterminación, una cuestión notablemente problemática en la actualidad, tanto para las ciencias humanas como para el mismo Derecho canónico, a la hora de valorar la relevancia de esta tendencia en la capacidad matrimonial del sujeto. En nuestro trabajo, se analizan las sentencias canónicas dedicadas a la cuestión bisexual en los últimos 30 años, tomando en consideración no sólo la jurisprudencia de la Rota Romana, sino también la de tribunales españoles, británicos, irlandeses, franceses e italianos. De este análisis, se deduce que la mayoría de las aproximaciones doctrinales y jurisprudenciales recientes a la cuestión reconducen la tendencia bisexual arraigada a homosexualidad predominante y, en consecuencia, le reconocen relevancia jurídica invalidante del matrimonio, a la vez que matizan que la mera bisexualidad -en cuanto conductas homosexuales en un sujeto preferentemente heterosexual- no es suficiente para provocar la incapacidad del sujeto. Y, respecto a su incidencia en la capacidad deliberativa y volitiva del sujeto, hay una prácticamente absoluta unanimidad en considerar la bisexualidad pura como irrelevante. A nuestro juicio, sin embargo, estas aproximaciones, aún siendo valiosas, dejan, en cierto modo, de lado las características psicológicas más relevantes de la bisexualidad pura, tal como han sido puestas de manifiesto por las ciencias psicosociales. Según estas disciplinas, la bisexualidad puede ser atribuida fundamentalmente a dos causas: a) En primer lugar, la bisexualidad puede aparecer como fruto del pansexualismo de un sujeto cuya búsqueda de nuevas y variadas experiencias sexuales le hace desear la mayor variedad posible de partners y de prácticas sexuales. Desde esta perspectiva, la bisexualidad -sea considerada como un subtipo de la híperestesia sexual o como un hábito fuertemente arraigado- sería indudablemente causa de la incapacidad del sujeto para asumir la fidelidad conyugal. b) Por otro lado, la bisexualidad es frecuentemente considerada, desde un punto de vista psicológico, como consecuencia de una detención en el desarrollo psicosexual del sujeto. Desde esta perspectiva, muy poco tenida en cuenta por doctrina y jurisprudencia, la bisexualidad aparece como síntoma de una profunda inmadurez afectiva del sujeto, que habría quedado estancado en un estado de indefinición respecto a su propia orientación sexual. A nuestro juicio, esta inmadurez y esta indefinición psicológica -siempre que se trate de una verdadera bisexualidad, y no de meras conductas homosexuales de personas básicamente heterosexuales- puede ser causa de la incapacitas assumendi de la persona, en cuanto que un sujeto al que resultan indiferentes e intercambiables los varones o las mujeres como objeto amoroso y sexual, difícilmente podrá asumir la totalidad y exclusividad de la entrega personal que el matrimonio exige. En estos casos, se vería afectada la capacidad para asumir tanto el bonum fidei como el bonum conyugum y el consortium totius vitae. Además, esta profunda inmadurez afectiva puede afectar gravemente, a nuestro juicio, a la discreción de juicio del sujeto.


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